REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 05 de Febrero del año 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2012-000018
ASUNTO : WK01-P-2012-000018

Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de oficio en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano PEDRO EMILIO MERENTES RIOS, Venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 12-07-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Pedro Luis Merentes Rodríguez y Dolores Coromoto Ríos, residenciado en: Quebrada de Cariaco, casa Nº 20, Parroquia La Guaira y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.531.703.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 31-07-2012, el ciudadano PEDRO EMILIO MERENTES RÍOS, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de Julio de 2012, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal vigente.


Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano PEDRO EMILIO MERENTES RIOS, fue detenido en fecha 02-09-2003, hasta el día 26-11-2003, fecha en la cual le fue concedido la Libertad bajo fianza, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, es por ello que se determina que al mismo le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS de la pena que le fuere impuesta, dejándose establecido que de la revisión efectuada a la causa in comento podemos apreciar que ciudadano PEDRO EMILIO MERENTES RÍOS, fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, pena esta que por orden directa de la ley adjetiva penal, en sus artículos 367 y 480, el primero de los nombrados establece que si el penado o penada se encontrare en libertad y fuera condenado o condenada a una pena privativa de libertad igual o mayor a cinco años, el Juez o Jueza ordenara su inmediata detención, el segundo de los artículos señalados ut supra establece que si el penado o penada estuviere en libertad y no fuera procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, como lo es en la causa in comento, la pena es mayor a cinco (05) años y por lo tanto no es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia se ordena emitir orden de captura, conforme a lo establecido en los artículos 367 y 480, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Internado Judicial Regional Capital Yare III, estado Miranda.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA, del ciudadano PEDRO EMILIO MERENTES RIOS, Venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 12-07-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Pedro Luis Merentes Rodríguez y Dolores Coromoto Ríos, residenciado en: Quebrada de Cariaco, casa Nº 20, Parroquia La Guaira y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.531.703O, en virtud que el mismo fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión y por orden expresa de la ley adjetiva penal debe practicarse su detención, todo conforme a lo establecido en los artículos 479, 367 y 480, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-