VREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de Febrero del año dos mil quince (2015)
204° y 155°
ASUNTO N° WP11-L-2010-000161
Visto que no hubo cumplimiento a la transacción de fecha de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil diez (2010) y en virtud de la actualización de las resultas procedentes del Banco Central de Venezuela, en consecuencia; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de ciento veintidós mil novecientos setenta y cinco bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 122.975,52), que comprende el doble de la suma acordada más el monto de las resultas del Banco Central de Venezuela, es decir, cuarenta y nueve mil ciento noventa bolívares con veintiún céntimos (Bs. 49.190,21), más las cantidades de catorce mil setecientos cincuenta y siete bolívares con seis céntimos (Bs. 14.757,06), correspondientes al 30% por costas de ejecución y nueve mil ochocientos treinta y ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs. 9.838,04) por conceptos del 20% acordado en la cláusula Octava del escrito de transacción. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de setenta y tres mil setecientos ochenta y cinco bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 73.785,31), que comprende la suma acordada más el monto de las resultas del Banco Central de Venezuela, es decir, cuarenta y nueve mil ciento noventa bolívares con veintiún céntimos (Bs. 49.190,21), más las cantidades de catorce mil setecientos cincuenta y siete bolívares con seis céntimos (Bs. 14.757,06), correspondientes al 30% por costas de ejecución y nueve mil ochocientos treinta y ocho bolívares con cuatro céntimos (Bs. 9.838,04) por conceptos del 20% acordado en la cláusula Octava del escrito de transacción. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes tres (03) de Marzo del año dos mil quince (2015), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
EL SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL
Partes: JOSÉ VICENTE LÓPEZ & SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE WOLSMAR, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTO LABORALES
ARL/RS/aj.
WP11-L-2010-000161
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