REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecinueve (19) de Febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: WP11-S-2013-000178

Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde fecha dos (02) de Diciembre del año dos mil trece (2013), no se ha verificado ninguna actuación de las partes, para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, por los razonamientos antes explanados en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento incoado por el Abogado LUIS EDUARDO REYEZ DIAZ, en su carácter de representante de ASOCIACIÓN COOPERATIVA CESAMAR, R.L. (OFERENTE) y ARGENIS BRITO (OFERIDO); igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

Abg. RAMÓN SANDOVAL



Parte Oferente: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CESAMAR, R.L.
Parte Oferido: ARGENIS BRITO
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
Exp. Nº WP11-S-2013-000178