REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 20 de Febrero de 2015
204º y 155º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000268
PARTE ACTORA: JHOJAN CARDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.534.209
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.423.
PARTE DEMANDADA: “DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS, C.A. (DEMIVARGAS, C.A.)”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDGARDO GARCIA SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.808.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, Viernes veinte (20) de Febrero del año dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el Apoderado Judicial de la parte actora, el Profesional del Derecho NOEL RAFAEL SANTAELLA y por otra parte el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del derecho LUIS EDGARDO GARCIA, todos plenamente identificados. Iniciada la audiencia ambas partes exponen sus alegatos y se redacta la misma en los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, Ciudadano JHOJAN CARDENAS. TERCERO: En este estado, el Apoderado Judicial de parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 61.680,84); reconociendo ambas partes el tiempo de servicio demandado, el cargo ocupado y los salarios devengados, tal como se deprende del libelo de la demanda. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa preliminar las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor del trabajador, mediante el análisis efectuado al inicio de la audiencia preliminar; concluyendo de mutuo acuerdo que efectivamente le corresponde los cálculos correctos aplicables al trabajador, son los que a continuación se detallan como totales:
CONCEPTOS Bs.
Prestaciones Sociales 38.950,78
Vacaciones fraccionadas no disfrutadas período 2013/2014 5.135,43
Bono Vacacional Fraccionadas período 2013/2014 9.781,78
Vacaciones no disfrutadas período 2012/2013 6.162,52
Intereses de Prestaciones Sociales 1.650,33
TOTAL: 61.680,84

En tal sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada, cancela en este acto, la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 61.680,84), mediante un Cheque DEL Banco de Venezuela, Nº S92 31015246, de la Cuenta Nº 0102-0475-51-0000092380, a nombre del Ciudadano JHOJAN KEMER CARDENAS GONZALEZ, parte actora, el cual lo recibe en este acto, el Apoderado Judicial NOEL SANTAELLA, teniendo plena facultad para recibir el cheque antes identificado. CUARTO: El Apoderado Judicial de la parte actora, NOEL RAFAEL SANTAELLA, manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo y recibe el cheque antes identificado, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para el cálculo del trabajador, por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declaran que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que los unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo establecidas en la Ley, así como vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. b) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. RAMÓN SANDOVAL
WP11-L-2014-000268