REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía, veinticinco (25) de Febrero del año dos mil quince (2015)
 
204º y 156º
 
 
ASUNTO: WP11-S-2013-000197
 
 
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde fecha dos (02) de Diciembre del año dos mil trece (2013), no se ha verificado ninguna actuación de las partes, para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, por los razonamientos antes explanados en nombre de la  REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento incoado por el Abogado LUIS EDUARDO REYEZ DIAZ, en su carácter de representante de ASOCIACIÓN COOPERATIVA CESAMAR, R.L. (OFERENTE) y JAIRO PIÑANGO (OFERIDO); igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
 
EL JUEZ
 
 
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
 
EL SECRETARIO
 
 
Abg. RAMÓN SANDOVAL
 
 
 
 
Parte Oferente: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CESAMAR, R.L.
 
Parte Oferido: JAIRO PIÑANGO
 
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO 
 
Exp. Nº WP11-S-2013-000197
 
 
 
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