REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de febrero del dos mil quince (2015)
204° y 155°

ASUNTO N° WP11-S-2015-000007

Vista la anterior Oferta Real de Pago, presentada por el Profesional del derecho DAMIÁN ALEJANDRO MÉNDEZ GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°196.590, en su condición de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo “AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. (AVIANCA), anteriormente denominada AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA, S.A.”, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, se ordena: la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la Ciudadana ADRIANA DEL CARMEN INOJOSA ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.460.855 en el BANCO (BICENTENARIO) Banco Universal, por la cantidades de diecinueve mil quinientos noventa bolívares con ochenta y tres céntimos (19.590,83) y un mil setecientos noventa bolívares con sesenta céntimos (1.760,60) y para tal efecto líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial del Trabajo. En tal sentido, se apercibe al oferente que deberá realizar los trámites relacionados con la apertura de la cuenta y depósito respectivo, caso contrario se ordenará el cierre y archivo de la presente solicitud. Finalmente, una vez que conste en el expediente copia del depósito respectivo, este Tribunal procederá a la notificación del oferido, a los fines de que comparezca ante este Juzgado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes y manifieste su aceptación o no con la presente oferta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense Oficio. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ


Abg. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN

EL SECRETARIO


Abg. NEILS GONZÁLEZ





ARL/NG/bercris*
WP11-S-2015-000007