REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de febrero del año dos mil quince (2015)


204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000283
PARTE ACCIONANTE: JOHAN JOSÉ MONTAÑO MARCANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-19.628.007
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, CARLOS ALBERTO MORANTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 41.946, 44016, respectivamente. PARTE DEMANDADA: “ASERCA AIRLINES, C.A. Y SERVISERCA, C.A.
APODERADO DE LA ACCIONADA SERVISERCA, C.A.: ZERPA EDWAR ALEXANDER: abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero: 143.015,

En el día hábil de hoy, once (11) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma, en representación del ciudadano JOHAN JOSÉ MONTAÑO MARCANO, parte actora, el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, por una parte, y por la otra en representación de la accionada SERVISERCA, C.A., el profesional del derecho ZERPA EDWAR ALEXANDER, Todos identificados anteriormente, dándose así inicio a dicha Audiencia. una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a la trabajadora, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total general de: TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs F. 37.408,87). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en este mismo acto a través de cheque no endosable girando contra el Banco del Tesoro a favor del ciudadano: JOHAN JOSÉ MONTAÑO MARCANO, el cual es recibido por el Apoderado Judicial PEDRO BARRIOS, quien se compromete a consignar acuse de recibo CUARTO: La representación de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo establecida en el Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día del pago, Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA

SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL
WP11-L-2014-000283