REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de febrero del año dos mil quince (2015)
204º Y 156º

ASUNTO: WP11-L-2014-000215
PARTE ACCIONANTE: RONALD JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V 10.581.108,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, CARLOS ALBERTO MORANTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 41.946, 44016, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ENTIDAD DE TRABAJO FUNDACION MISION BARRIO ANDENTRO,
APODERADO DE LA ACCIONADA: KAREN MARYNEL SÁNCHEZ: abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero: 85.663.


En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma, el ciudadano RONALD JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ, parte actora, representado por el profesional del derecho PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, por una parte, y por la otra en representación de la accionada la profesional del derecho KAREN MARYNEL SÁNCHEZ, Todos identificados anteriormente, dándose así inicio a dicha Audiencia. una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a la trabajadora, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total general de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs F. 2.500,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en este acto siendo en moneda efectiva, dicha cantidad es recibida por el actor a su entera y cabal disposición CUARTO: La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo establecida en el Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO otorgarle efecto de COSA JUZGADA, y por ultimo otorgamiento de copia de la presente acta. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales


establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por ultimo otorga las copias que fueron solicitadas de conformidad con los parámetros de Ley, por lo cual se ordenará el cierre del expediente, Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE


PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA








SECRETARIO
Ab g. RAMÒN SANDOVAL
WP11 2014-000215