REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de febrero del año dos mil quince (2015)
204 y 155º
ASUNTO: WP11-S-2013- 000170
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día ocho (08) de noviembre del año dos mil trece (2013), no se ha verificado ninguna actuación de la parte actora para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, este Tribunal en consecuencia considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ergo por los razonamientos antes expuestos en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de Oferta Real incoado por la representación de la Entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD SEGALCA R.L. (OFERENTE) a favor del ciudadano: SERGIO ANTONIO ACAGUA (OFERIDO). En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
SECRETARIO.
Abg. RAMÓN SANDOVAL
Parte Oferente: ASOCIACION COOPERATIVA DE SEGURIDAD SEGALCA R.L.
Parte Oferida: SERGIO ANTONIO ACAGUA
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
Expediente Nº WP11-L-2013-000170
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