REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de febrero del año dos mil quince (2015)


204º Y 155º

ASUNTO: WP11-L-2014-000119
PARTE ACCIONANTE: RENEYRA IVANNESKA SOTOMAYOR RIOS Y YUREIBYS JOSEFINA CABRILES QUINTERO, titulares de las Cédula de Identidad numero 14.484.916 Y 18.541.183, respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: FRONTADO MENDOZA DAVID OCTAVIO, RAFAEL MUÑOZ SANCHEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 143.042 y 45.658, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDERS ARIAS. Titular de la Cédula de Identidad número 10.403.260. En calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACION COOPERATIVA POSADA COSTA BRAVA R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: MEDINA MARRERO JHUAN JHUAN abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 156.574.


En el día hábil de hoy, nueve (09) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma, en representación de la parte actora el profesional del derecho: FRONTADO MENDOZA DAVID OCTAVIO, por una parte, y por la otra en representación de la accionada el ciudadano ALEXANDERS ARIAS, debidamente asistido por la profesional del derecho; MARIA EUGENIA RUIZ CORDERO, Todos identificados ut supra, dándose así inicio a dicha Audiencia. una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a la trabajadora, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de Las trabajadoras demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total general de: cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs F. 50.000,00), correspondiéndole a cada una de las trabajadoras el monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS: 25.000,00) (TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en dos partes iguales de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS, La Primera parte para el día viernes seis (06) de marzo del año 2015 y la segunda y ultima parte para el lunes seis (06) de abril del año 2015, siendo ambos pagos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para lo cual deberán estar ambas partes presentes a los efectos de la entrega y recibimiento del pago CUARTO:, La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo establecida en el Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día del pago, Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE





APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


SECRETARIO
Ab g. RAMÓN SANDOVAL
WP11 2014-000119