REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de febrero del año dos mil quince (2015)
204 y 155º

ASUNTO: WP11-S-2013- 000201

Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día veintiocho (28) de noviembre del año dos mil trece (2013), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en consecuencia este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ergo por los razonamientos antes expuestos en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago incoado por la entidad de Trabajo ASOCIACION COOPERATIVA CESAMAR R.L. (OFERENTE) a favor del ciudadano: NESTOR ROBAINA (OFERIDO), En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO

SECRETARIO.
Abg. RAMÓN SANDOVAL






Parte Oferente: ASOCIACION COOPERATIVA CESAMAR R.L.
Parte Oferida: NESTOR ROBAINA
Motivo: Oferta Real de Pago
Expediente Nº WP11-S-2013-000201