REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-440.

DEMANDANTE: INES KATHERINE GONZALEZ TRIANA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-19.035.263.
APODERADO DEL ACTOR: LENIS FARFAN, ELIANA VELASQUEZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, JOYCE MONTILLA, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 144.821, 67.369, 180.771,144.821, 67.369, 104.561, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: ERIKA YULBANA RICO DE GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-12.233.443.
ABOGADO DEL DEMANDADO: DENISSE TREJO y ANA MONSALVE, estando inscritas en el IPSA bajo el Nro: 144.822 y 219.105.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día de hoy, Jueves 19 de Febrero de 2015, siendo las 10:30am, fecha y hora fijada para la celebración a la Audiencia Preliminar por este Tribunal, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil, se deja constancia de la presentencia de la trabajadora y los abogados de los mismos en este proceso; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora ya que la misma ha recibido adelantos que reciba cantidad total de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs11.000,00), los cuales se le cancelará en este acto la cantidad de Bs.6.000,00 ; mediante cheque del Banco Banplus, a nombre de la trabajadora bajo el número:14000004 con fecha de hoy, y quedando de acuerdo las partes se cancelará el restante de Bs.5.000,00 por concepto del beneficio de alimentación en fecha 16-03-2015, en este estado se insta a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo peticionado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda, ni por ningún concepto de dicha relación laboral; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.



Abogado del Actor
PARTE DEMANDADA.






LA SECRETARÍA.

.
Exp-SP01-L-2014-440.