REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204°y 155°
ASUNTO: SP01-L-2015-000017
DEMANDANTE: ANAILDE QUINTERO VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-18.192.200.
APODERADO DEL ACTOR: MIRIAN TERESA LARGO PORRAS, inscrito bajo el IPSA Nro: 137.413.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil BUCHITOS TIENDA C. A.
ABOGADO del DEMANDADO: ROGER ARIAS SANCHEZ, inscrito bajo el IPSA Nro: 182.096.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles 25 de Febrero de 2015, siendo las 11:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar, se apertura la misma previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente por la parte demandada la ciudadana NORMA BEATRIZ ZAMBRANO DE MORENO Y RAFAEL LEONARDO MORENO PEREZ, titulares de la cédula de identidad números: 9.216.897 y 9.247.790, respectivamente en su carácter de presidenta y vicepresidente de la empresa y los abogados de ambas partes anteriormente identificados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs.31.541,00), los cuales les serán cancelados en fecha 25-03-2015 mediante cheque de gerencia ante este Tribunal; para poder de ésta manera dar el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto señala el abogado de la parte actora estar conforme con lo propuesto y que no restaría monto alguno por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto de dicha relación laboral. Visto el acuerdo celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira lo HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.


LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.




PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA




Abogado asistente del demandado


LA SECRETARÍA.




Exp. SPO1-L-2015-017.