REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000794
ASUNTO : SP21-S-2010-000794
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En virtud de haberse colocado a derecho por voluntad propia, el presunto agresor ABREU CARLOS ALEXIS, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 07 de septiembre del año 2007 se presentó ante la Fiscalía Vigésima Segunda la adolescente J.A.B. quien manifestó que su papá Abreu Carlos Alexis la agrede verbalmente, la ofende, le dice groserías y la amenaza de muerte diciendo que la va a matar.-
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando CARLOS ALEXIS ABREU lo siguiente: “Yo me mude para Maracaibo con mi hija YOSELIN ABREU BENAVIDEZ. Es todo”. ----------------
La defensa, ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA PENAL quien expuso: “Ciudadana Jueza me adhiero a la solicitud del representante del ministerio público en el sentido que se le otorgue una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, y se fije fecha para la audiencia de verificación de condiciones, y pido copia simple del acta , es todo”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia lo siguiente: “Yo me mude para Maracaibo con mi hija YOSELIN ABREU BENAVIDEZ. Es todo”.
Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JOSELYN MAGALY ABREU, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso para el día martes 10 de MARZO de 2015 a las 09:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso Penal; 3.- prohibición de agredir a la victima, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica que rige la materia, notifíquese la victima.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: CARLOS ALEXIS ABREU, venezolano, con cedula de identidad N° V- 4.576.343, residenciado en Maracaibo Estado Zulia, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JOSELYN MAGALY ABREU. imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso para el día martes 10 de MARZO de 2015 a las 09:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso Penal; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese los oficios correspondientes.
NOTIFICAR DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO A LAS PARTES.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ANGIE MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2010-000794