REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000873
ASUNTO : SP21-S-2010-000873
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: ABG. LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA
FISCALA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: MENDEZ DIAZ JORGE GILBERTO
DEFENSA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA
VICTIMA: BLANCA MARIBY CADENA PEREZ
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MENDEZ DIAZ JORGE GILBERTO, en la audiencia celebrada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 15 de octubre de 2010, en la cual se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de llevar dos mercados al geriátrico medarda piñero por la cantidad de 300 Bs. cada uno; 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 3 meses líbrese oficio;6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-10-2011 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas
RESUMEN FÁCTICO
En horas de la madrugada del 03 de mayo de 2009, la ciudadana Blanca Mariby Cadena Pérez, se encontraba descansando en su casa de habitación, cuando empezó a transitar frente a su vivienda conduciendo un vehículo su ex novio Jorge Gilberto Méndez Díaz, profiriéndole mediante gritos, insultos y amenazas verbales, por lo que esta dio aviso mediante llamada telefónica a las autoridades de la Policía del estado Táchira de Coloncito, haciéndose presente al lugar una comisión de Funcionarios Policiales, quienes al momento de estar dialogando con la víctima frente a la vivienda, observaron pasar al agresor en un vehículo profiriendo a viva voz insultos y amenazas contra la referida ciudadana, siendo por ello intervenido policialmente e identificado como Jorge Gilberto Méndez Díaz quien a pesar de estar aprehendido continuó amenazando e insultando con palabras obscenas a la ciudadana Blanca Mariby Cadena Pérez.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial para el día MARTES 09-12-2014 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado MENDEZ DIAZ JORGE GILBERTO, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, defensora pública penal primera especializada, y la Representante del Ministerio Público abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al prenombrado acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, traigo las constancias y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.
Así mismo la Defensa ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, defensora pública penal primera especializada expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-
LA FISCALA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA abogado LUZ ADRIANA ALBARRACIN, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 15 de octubre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MENDEZ DIAZ JORGE GILBERTO, por los delito de AMENAZAS y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 41 Y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de BLANCA CADENA PEREZ
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MENDEZ DIAZ JORGE GILBERTO, en el delito de AMENAZAS y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 41 Y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de BLANCA CADENA PEREZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria
Causa Penal SP21-S-2010-000873