REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 23 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008958
ASUNTO : SP21-S-2012-008958
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN
IMPUTADO: CARDENAS HERNANDEZ CARLOS JULIO
DEFENSOR: ABG. JOSE ALFREDO GUERRERO GAMEZ (DEFENSOR PRIVADO)
VICTIMA: GENESIS CAROLINA CARDENAS SANCHEZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 10-12-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana CARDENAS SANCHEZ GENESIS CAROLINA quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar que para el momento que me encontraba en casa de mi hermana ERIKA CARDENAS cobrándole un dinero que me debe, empezamos a discutir y mi papá el ciudadano de nombre CARLOS CARDENAS, me empezó a gritar y a empujarme para sacarme de la casa, como me agarré de la puerta de la casa y en vista de que no le obedecía el me agarró del cabello y me dio varias cachetadas en ese momento llegó mi esposo de nombre DANIEL JURADO y a lo que mi pareja iba a entrar a la casa mi papá lo rempujó y salió corriendo para la cocina y agarró un cuchillo.”
Riela al folio seis (6) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 10-12-2012 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima hacia la siguiente dirección Sector Las Pipas, Parte Alta, Calle Principal, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, una vez en el lugar y hecha la inspección técnica se le indagó sobre la ubicación del ciudadano investigado, informándoles que el mismo puede ser ubicado en la casa vecina, trasladándose a dicho sitio los Funcionarios, una vez en el referido lugar fueron atendidos por un ciudadano quien indicó ser la persona requerida, quedando identificado como CARDENAS HERNANDEZ CARLOS JULIO C.I.V.- 9.350.803, quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado CARLOS JULIO CARDENAS HERNANDEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-9.350.803, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 26/06/1964, residenciado en Barrio Las Pipas, Parte alta, Calle principal, con carrera 2, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, N° telefónico 0426-2724855 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio GENESIS CAROLINA CARDENAS SANCHEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado CARLOS JULIO CARDENAS HERNANDEZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa, DEFENSOR PRIVADO ABG. JOSE ALFREDO GUERRERO GAMEZ quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente EL FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los interese de la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor CARLOS JULIO CARDENAS HERNANDEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-9.350.803, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 26/06/1964, residenciado en Barrio Las Pipas, Parte alta, Calle principal, con carrera 2, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, N° telefónico 0426-2724855 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio GENESIS CAROLINA CARDENAS SANCHEZ, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
PRUEBA PERICIAL:
1.- Declaración que rendirá la Doctora MORAIMA MARTINEZ, adscrita al Servicio de Salud Pública, Ambulatorio Rural Tipo I de La Fría, quien practicó el Informe Médico de fecha 10 de diciembre de 2012 a la víctima GENESIS CAROLINA CARDENAS SANCHEZ.-
PRUEBA TESTIFICAL:
1.- Declaración de los Funcionarios Detective Renzo Contreras y Detective José Casanova, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría.-
2.- Declaración de la ciudadana GENESIS CAROLINA CARDENAS SANCHEZ.-
PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, de fecha 10 de diciembre de 2012, suscrita por los Funcionarios Detective Renzo Contreras y Detective José Casanova, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-
2.- Acta de Inspección Técnica N° 1278 – 12 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación La Fría, de fecha 10 de diciembre de 2012 suscrita por los Funcionarios Detective Renzo Contreras y Detective José Casanova, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio GENESIS CAROLINA CARDENAS SANCHEZ, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor CARLOS JULIO CARDENAS HERNANDEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado CARLOS JULIO CARDENAS HERNANDEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-9.350.803, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 26/06/1964, residenciado en Barrio Las Pipas, Parte alta, Calle principal, con carrera 2, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, N° telefónico 0426-2724855 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio GENESIS CAROLINA CARDENAS SANCHEZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso Penal 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 15-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a terapias ante en el CEPAO una vez cada DOS (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima SEPTIMA del Ministerio Público en contra del acusado CARLOS JULIO CARDENAS HERNANDEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-9.350.803, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 26/06/1964, residenciado en Barrio Las Pipas, Parte alta, Calle principal, con carrera 2, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, N° telefónico 0426-2724855 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio GENESIS CAROLINA CARDENAS SANCHEZ..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado CARLOS JULIO CARDENAS HERNANDEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-9.350.803, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 26/06/1964, residenciado en Barrio Las Pipas, Parte alta, Calle principal, con carrera 2, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, N° telefónico 0426-2724855, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio GENESIS CAROLINA CARDENAS SANCHEZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. -----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados CARLOS JULIO CARDENAS HERNANDEZ, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-9.350.803, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 26/06/1964, residenciado en Barrio Las Pipas, Parte alta, Calle principal, con carrera 2, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, N° telefónico 0426-2724855, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio GENESIS CAROLINA CARDENAS SANCHEZ. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
CUARTO: Impone al acusado CARLOS JULIO CARDENAS HERNANDEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 18-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses 7.- Obligación de un mercado al ancianato de la Fría. 8.- someterse al proceso penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 18-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2012-008958