REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 23 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008375
ASUNTO : SP21-S-2013-008375

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO
IMPUTADO: GOMEZ HERMES
DEFENSORA: ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN (DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA ESPECIALIZADA PENAL)
VICTIMA: LIVIA ZULAY LOPEZ
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADAS Y AMENAZAS AGRAVADAS
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 6-11-2013 interpuesta por la ciudadana LOPEZ LIVIA ZULAY por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano HERMES GOMEZ, quien es mi pareja desde hace tres años, porque anoche y como muchas veces me trata de hijueputa, perra, que no le sirvo pa nada, y trató de ahorcarme, me le solté, salí corriendo, pero cada vez que pelea me tengo que ir a dormir en la casa de mi mamá para evitar de que hasta me mate, porque siempre me amenaza con una (machetilla), machete, es por eso que quiero vivir tranquila y lo mejor es que el se vaya de mi casa, yo me puedo mantener sola. Es todo”.-


Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 6-11-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Carrera 16 con calle 14 bis, pre fundación, casa sin número, al lado de la Bodega Leo, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: GOMEZ HERMES C.I.V.- 26.861.579 quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado HERMES GOMEZ, venezolano, natural de La FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, titular de la cédula de identidad N° V-26.861.579, de 54 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 02/03/1959, residenciado en CARRERA 16 CON CALLE 14 BIS PRE FUNDACION CASA S/N AL LADO DE LA BODEGA LEO LA FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en el artículo 42 en relación al segundo aparte y articulo 41 en relación al primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIVIA ZULAY LOPEZ y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado HERMES GOMEZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa, DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PENAL ESPECIALIZADA ABG., GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Finalmente EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. LUIS DAYAN PRATO ZAMBRANO manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor HERMES GOMEZ, venezolano, natural de La FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, titular de la cédula de identidad N° V-26.861.579, de 54 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 02/03/1959, residenciado en CARRERA 16 CON CALLE 14 BIS PRE FUNDACION CASA S/N AL LADO DE LA BODEGA LEO LA FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en el artículo 42 en relación al segundo aparte y articulo 41 en relación al primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIVIA ZULAY LOPEZ, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración de la Funcionaria DRA. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, Médica Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira, quien realizó CONFORMACION DE INFORME MEDICO N° 9700-078-1187, de fecha 05 de Diciembre de 2014, practicado en atención a INFORME MEDICO de fecha 06-11-2013, suscrita por el Médico Integral Comunitario WILMER PICO RMPSACSC 83919, adscrita al MPPS, ÁREA DE EMERGENCIA, Dirección Regional de la Salud, Ambulatorio Urbano Tipo II, La Fría.-


2.- Lectura de CONFORMACION DE INFORME MEDICO N° 9700-078-1187, de fecha 05 de Diciembre de 2014, suscrito por la Funcionaria DRA. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, Médica Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira.


3.- Declaraciones de los Funcionarios Detective Agregado José Salas, Detective Pedro Rosales y Detective Eleazar Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, quienes suscribieron Acta de Investigación Penal S/N de fecha 06 de noviembre de 2013 y Acta de Inspección N° 994 de fecha 06 de noviembre de 2013.-


4.- Declaración de la ciudadana Livia Zulay López.-


5.- Declaración del ciudadano Wilmer Pico.


6.- Acta de Investigación Penal S/N de fecha 06 de noviembre de 2013, suscrito por los Funcionarios Detective Agregado José Salas, Detective Pedro Rosales y Detective Eleazar Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.


7.- INFORME MEDICO de fecha 06-11-2013, suscrita por el Médico Integral Comunitario WILMER PICO RMPSACSC 83919, adscrita al MPPS, ÁREA DE EMERGENCIA, Dirección Regional de la Salud, Ambulatorio Urbano Tipo II, La Fría.-


8.- CONFORMACION DE INFORME MEDICO N° 9700-078-1187, de fecha 05 de Diciembre de 2014, suscrito por la Funcionaria DRA. ZOLANGE GARCIA DE JAIMES, Médica Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Zona Norte del Estado Táchira.


9.- Inspección Técnica N° 994 de fecha 06 de noviembre de 2013, los Funcionarios Detective Agregado José Salas, Detective Pedro Rosales y Detective Eleazar Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en el artículo 42 en relación al segundo aparte y articulo 41 en relación al primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIVIA ZULAY LOPEZ, tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor HERMES GOMEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado HERMES GOMEZ, venezolano, natural de La FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, titular de la cédula de identidad N° V-26.861.579, de 54 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 02/03/1959, residenciado en CARRERA 16 CON CALLE 14 BIS PRE FUNDACION CASA S/N AL LADO DE LA BODEGA LEO LA FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en el artículo 42 en relación al segundo aparte y articulo 41 en relación al primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIVIA ZULAY LOPEZ, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada CUATRO (04) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 18-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público en contra del acusado HERMES GOMEZ, venezolano, natural de La FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, titular de la cédula de identidad N° V-26.861.579, de 54 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 02/03/1959, residenciado en CARRERA 16 CON CALLE 14 BIS PRE FUNDACION CASA S/N AL LADO DE LA BODEGA LEO LA FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en el artículo 42 en relación al segundo aparte y articulo 41 en relación al primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIVIA ZULAY LOPEZ. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado HERMES GOMEZ, venezolano, natural de La FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, titular de la cédula de identidad N° V-26.861.579, de 54 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 02/03/1959, residenciado en CARRERA 16 CON CALLE 14 BIS PRE FUNDACION CASA S/N AL LADO DE LA BODEGA LEO LA FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en el artículo 42 en relación al segundo aparte y articulo 41 en relación al primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIVIA ZULAY LOPEZ Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado HERMES GOMEZ, venezolano, natural de La FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA, titular de la cédula de identidad N° V-26.861.579, de 54 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 02/03/1959, residenciado en CARRERA 16 CON CALLE 14 BIS PRE FUNDACION CASA S/N AL LADO DE LA BODEGA LEO LA FRIA MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TACHIRA, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en el artículo 42 en relación al segundo aparte y articulo 41 en relación al primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LIVIA ZULAY LOPEZ. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado HERMES GOMEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada CUATRO (04) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 18-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 18-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-008375