REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008099
ASUNTO : SP21-S-2013-008099
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO LENIS RODRIGUEZ, COLOMBIANO, con cédula de CIUDADANIA N° CC- 14.698.184, de 32 años de edad, natural de CALI, COLOMBIA, nacido en fecha 09-06-1982, de profesión latonero, letrado, residenciado la el sector el tope , la Invasión vereda El Tejo, estado Táchira.
VICTIMA: BELKIS XIOMARA RIVAS AGELVIZ
DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el encabezamiento y último aparte del artículo 41 y encabezamiento, primero y segundo aparte del artículo 42, relacionados con el numeral 3° del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio de BELKIS XIOMARA RIVAS AGELVIZ.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Al folio tres (3) de autos, consta acta policial de fecha 19-10-2013, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Independencia, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 11:30 de la noche del día 18 de octubre de 2013, recibieron llamada telefónica ordenándoles que se trasladaran hacia el Sector El Tope, La Invasión, Vereda El Tejo, ya que en el sitio presuntamente había una Violencia doméstica donde un ciudadano había apuñalado en varias oportunidades a su esposa. Al llegar al sitio los Funcionarios Policiales se pudo observar una aglomeración de personas que querían ingresar al inmueble para arremeter contra el agresor ya que la ciudadana se encontraba en la casa encerrada solicitando auxilio por lo que los Funcionarios procedieron a violentar la puerta principal para ingresar al inmueble se pudo observar a una ciudadana herida quien se encontraba consciente sentada en el piso de la sala adyacente a la puerta dialogando con la misma se identificó como BELKIS XIOMARA RIVAS AGELVIZ C.I.V.- 15.989.539, se le prestó los primeros auxilios indicando la misma que el agresor se encontraba en la habitación de la parte posterior de la casa al verificar el sitio se pudo observar que el presunto agresor estaba en una habitación, tendido en el piso boca arriba con rastro de sangre en el cuello y en la cara observando que si presentaba signos vitales se le prestó los primeros auxilios, visualizando que a su lado izquierdo se encontraba un arma blanca por lo que procedieron a recolectar un arma blanca tipo cuchillo color plateado con un diámetro aproximado de 13 cm de empuñadura y 13 cm de hoja con filo por un solo lado para un total de 26 cm aproximadamente el cual estaba al lado del agresor, trasladaron a ambos heridos hacia el Hospital Central de San Cristóbal donde fueron valorados por el médico de guardia Cirujano Gerardo Medina Credencial CMT 4451 quien le diagnosticó múltiples heridas región de cuello, cara y espalda producidas por arma blanca en diferentes partes del cuerpo aproximadamente 12 heridas a la ciudadana Belkis Xiomara Rivas Agelviz y a su vez se le diagnosticó herida por arma blanca en región del cuello y frontal al ciudadano CARLOS ALBERTO LENIS RODRIGUEZ quien quedó detenido.-
Riela al folio trece (13) de autos, Denuncia de fecha 19-10-2013 interpuesta por BELKIS XIOMARA RIVAS AGELVIZ ante Funcionarios de la Policía del Estado Táchira, Estación Policial El Pueblito quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo denuncio al ciudadano Carlos Alberto Lenys Rodríguez C.C.- 14.698.184, por la causa de Intento de Homicidio y Desfiguración de rostro y maltrato físico, verbal y psicológico, en contra de mi personas eso fue el día de hoy como a las 12:00, me encontraba con mi pareja dentro de la casa tomando a puerta cerrada, cuando de repente echó candado a la puerta y yo le pregunté Carlos porqué trancas la puerta, y se fue para la cocina agarró un cuchillo y se puso agresivo y me empezó apuñalear, me decía que me iba a matar, me decía perra, hijueputa, me pegaba muy duro, pedí auxilio a mis vecinos que me ayudaran porque el estaba muy agresivo y no podía defenderme de él, en ese momento me ayudaron los vecinos tumbando la puerta, salí hacia afuera desangrándome para que me ayudaran y llamaran una ambulancia, Carlos al ver todo lo que había hecho se hizo el muerto en el cuarto para que no le hicieran nada, provocándose el mismo cortadas en el cuerpo y cuello con el mismo cuchillo que me provocó las heridas a mi, no entiendo porque motivo hizo todo esto, llegando la policía al sitio verificando lo sucedido llegó la ambulancia me revisaron y nos trasladaron hacia el Hospital Central para ser atendidos.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor CARLOS ALBERTO LENIS RODRIGUEZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Especial reverificación de Suspensión Condicional del Proceso, acto del cual quedó debidamente notificado el acusado LENIS RODIRIGUEZ CARLOS ALBERTO y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 15-01-2015 lo siguiente: “previa revisión de la causa y por el sistema de presentaciones se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 15-01-2014 se celebró Audiencia Preliminar, decretándose a favor del imputado de autos, Suspensión Condicional del Proceso imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor CARLOS ALBERTO LENIS RODRIGUEZ, COLOMBIANO, con cédula de CIUDADANIA N° CC- 14.698.184, de 32 años de edad, natural de CALI, COLOMBIA, nacido en fecha 09-06-1982, de profesión latonero, letrado, residenciado la el sector el tope , la Invasión vereda El Tejo, estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el encabezamiento y último aparte del artículo 41 y encabezamiento, primero y segundo aparte del artículo 42, relacionados con el numeral 3° del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio de BELKIS XIOMARA RIVAS AGELVIZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: CARLOS ALBERTO LENIS RODRIGUEZ, COLOMBIANO, con cédula de CIUDADANIA N° CC- 14.698.184, de 32 años de edad, natural de CALI, COLOMBIA, nacido en fecha 09-06-1982, de profesión latonero, letrado, residenciado la el sector el tope , la Invasión vereda El Tejo, estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el encabezamiento y último aparte del artículo 41 y encabezamiento, primero y segundo aparte del artículo 42, relacionados con el numeral 3° del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio de BELKIS XIOMARA RIVAS AGELVIZ.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor CARLOS ALBERTO LENIS RODRIGUEZ, identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-0008099