REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008257
ASUNTO : SP21-S-2013-008257

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: PEDRO ALEXANDER MARQUEZ BELTRAN, venezolano, natural de la Fría, Municipio García de Hevia con cédula de identidad N° 17.887.451, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-05-1988, residenciado en el socorro, parte baja por el camellon cas sin numero, Municipio García de Hevia, Estado Táchira

VICTIMA: XIOMARA ELIZABETH CONTRERAS VELASQUEZ

DELITOS: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA ELIZABETH CONTRERAS VELASQUEZ.

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela en autos Acta de Investigación Policial, de fecha 31-10-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:40 horas de la noche del día 31-10-2013 encontrándose Funcionarios en labores de patrullaje recibieron llamada telefónica de la Estación Policial La Fría, informándoles que una ciudadana quien se identificó como XIOMARA ELIZABETH CONTRERAS VELASQUEZ quien formulara denuncia en contra de su conyuge de nombre PEDRO ALEXANDER MARQUEZ BELTRAN por maltrato físico y verbal de inmediato se trasladaron los Funcionarios al Sector El Socorro específicamente en la entrada del camellón donde visualizaron a los ciudadanos en un intercambio de insultos y palabras obscenas por parte del ciudadano antes mencionado, a quien se le intervino policialmente quien manifestó llamarse PEDRO ALEXANDER MARQUEZ BELTRAN C.I.V.- 17.887.451 quien quedó detenido.-

Riela en autos Denuncia, de fecha 31-10-2013 interpuesta por XIOMARA ELIZABETH CONTRERAS VELASQUEZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “En el día de hoy como a eso de las 9:20 yo estaba en el Socorro parte alta Urbanización Libertad y Pensamiento La Fría, Municipio García de Hevia, de repente mi pareja de nombre Pedro Alexander Márquez pasó en la moto todo tomado y luego yo lo llamé por teléfono y él me dijo ya voy para allá después yo le dije que se fuera a dormir donde la mamá porque estaba muy tomado luego nos fuimos los dos y de repente el apagó la moto y empezó a darme golpes en la cabeza y yo defendiéndome lo empujé y el cayó en el piso y yo llamé a la policía para que me prestaran el apoyo, la policía llegó me preguntan si quiero denunciar les digo que si nos trajeron para el Comando.-


Riela en autos Acta de Toma de Entrevista, de fecha 31-10-2013 rendida por MIGUEL ANGEL JAMES LOPEZ ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Yo iba hacia la Aldea El Socorro Parte Alta, específicamente Urbanización Libertad y Pensamiento y vi al señor Pedro cuando estaba golpeando a la señora Xiomara y la trataba con malas palabras luego agarré la cartera de la señora Xiomara el teléfono y la moto porque el señor Pedro quería acabar con todo, ahí llegó la policía y nos vinimos a colocar la denuncia a la policía.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor PEDRO ALEXANDER MARQUEZ BELTRAN se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 17-12-2015 lo siguiente: “previa revisión de la causa y por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas ante el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 02-11-2013 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, tal y como quedó evidenciado en el Reporte de Presentaciones por presentante correspondiente al precitado imputado el cual corre inserto en autos, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor PEDRO ALEXANDER MARQUEZ BELTRAN, venezolano, natural de la Fría, Municipio García de Hevia con cédula de identidad N° 17.887.451, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-05-1988, residenciado en el socorro, parte baja por el camellon casa sin numero, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA ELIZABETH CONTRERAS VELASQUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: PEDRO ALEXANDER MARQUEZ BELTRAN, venezolano, natural de la Fría, Municipio García de Hevia con cédula de identidad N° 17.887.451, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-05-1988, residenciado en el socorro, parte baja por el camellon cas sin numero, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de XIOMARA ELIZABETH CONTRERAS VELASQUEZ.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor PEDRO ALEXANDER MARQUEZ BELTRAN, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-




Abog. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abog. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-0008257