REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 9 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003543
ASUNTO : SP21-S-2014-003543
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ANA YNGRID CHACON MORALES
IMPUTADO: RIOS BAYONA LUIS ANTONIO
DEFENSOR: ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA (DEFENSOR PUBLICO PENAL TERCERO ESPECIALIZADO)
VICTIMA: L.A.C.V.
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 08-09-2014 interpuesta por la ciudadana L.A.C.V. por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi padrastro de nombre Luis Antonio, quien constantemente me agrede física y verbalmente, el día de hoy en horas de la tarde llegó a la casa, gritando palabras groseras como (puta, zorra, perra, no tienen la comida hecha, no sirven para nada) luego de eso comenzó a golpearme por todo el cuerpo con el puño cerrado, luego que me pegó me dijo lárguese de aquí y yo me vine a poner la denuncia. Es todo”.-
Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 8-09-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Barrio El Paraíso, Calle Principal, casa número 715, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: LUIS ANTONIO RIOS BAYONA C.I.V.- 23.240.116 quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado LUIS ANTONIO RIOS BAYONA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-23.240.116, de 49años de edad, en fecha 14-01-1965, de profesión VENDEDOR, residenciado en la Fría barrio el Paraíso, casa N° 7-45, calle principal al frente de la señora que vende perros, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-7070718, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio L.A.C.V., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado LUIS ANTONIO RIOS BAYONA, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa, ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA (DEFENSOR PUBLICO PENAL TERCERO ESPECIALIZADO) quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad manifestó que esta de acuerdo a la Suspensión Condicional del Proceso es todo”.
Finalmente LA FISCALA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ANA YNGRID CHACON MORALES manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor LUIS ANTONIO RIOS BAYONA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-23.240.116, de 49años de edad, en fecha 14-01-1965, de profesión VENDEDOR, residenciado en la Fría barrio el Paraíso, casa N° 7-45, calle principal al frente de la señora que vende perros, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-7070718, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio L.A.C.V., la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los Detectives José Sánchez y José Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Funcionarios actuantes en el presente caso.-
2.- Declaración de la adolescente L.A.C.V. (víctima).-
3.- Declaración del Dr. Jonny Alex Carvajal, adscrito al Ambulatorio Urbano N° II de La Fría.
PRUEBAS A SER EXHIBIDAS EN EL DEBATE ORAL:
1.- Inspección N° 1154-14 de fecha 08-09-14 practicada por los Detectives José Sánchez y José Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Funcionarios actuantes en el presente caso.-
2.- Acta de Investigación penal de fecha inspección 08-09-14 suscrita por Detectives José Sánchez y José Castillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Funcionarios actuantes en el presente caso.-
3.- Exámen Físico de fecha 08-09-2014 practicado a la adolescente L.A.C.V. suscrito por el Dr. Jonny Alex Carvajal, adscrito al Ambulatorio Urbano N° II de La Fría.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio L.A.C.V., tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor LUIS ANTONIO RIOS BAYONA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado LUIS ANTONIO RIOS BAYONA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-23.240.116, de 49años de edad, en fecha 14-01-1965, de profesión VENDEDOR, residenciado en la Fría barrio el Paraíso, casa N° 7-45, calle principal al frente de la señora que vende perros, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-7070718, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio L.A.C.V., debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 04-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado LUIS ANTONIO RIOS BAYONA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-23.240.116, de 49años de edad, en fecha 14-01-1965, de profesión VENDEDOR, residenciado en la Fría barrio el Paraíso, casa N° 7-45, calle principal al frente de la señora que vende perros, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-7070718, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio L.A.C.V.--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO en contra del acusado LUIS ANTONIO RIOS BAYONA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-23.240.116, de 49años de edad, en fecha 14-01-1965, de profesión VENDEDOR, residenciado en la fría barrio el paraíso, casa N° 7-45, calle principal al frente de la señora que vende perros, San Cristóbal., Estado Táchira, teléfono 0416-7070718 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio L.A.C.V.. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado LUIS ANTONIO RIOS BAYONA, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-23.240.116, de 49años de edad, en fecha 14-01-1965, de profesión VENDEDOR, residenciado en la fría barrio el paraíso, cas N° 7-45, calle principal al frente de la señora que vende perros, San Cristóbal., Estado Táchira, teléfono 0416-7070718 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio L.A.C.V.. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal----------------
CUARTO: Impone al acusado LUIS ANTONIO RIOS BAYONA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 04-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada TRES (03) meses. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 04-02-2016 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-007998