REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 9 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000572
ASUNTO : SP21-S-2015-000572
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. ERIKA JURADO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS
IMPUTADO: DELGADO CANCHICA WILFREDO GILBERTO
DEFENSOR: ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA
DEFENSOR PUBLICO PENAL TERCERO ESPECIALIZADO
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio dos (2) de autos Acta de Denuncia, de fecha 31-1-2015 interpuesta por MORENO GARCIA ANGELICA ANDREA por ante Funcionarios adscritos ante Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba durmiendo con mi bebé de 7 meses, en mi casa ubicada en el Sector de Palo Gordo específicamente las Tinajitas, casa número 3 – 217, cuando de repente mi esposo Delgado Canchica Wilfredo Gilberto, llegó ebrio y desde afuera de la casa, gritó varias veces mi nombre, yo asustada creyendo que algo le había sucedido a él, salí de la habitación y le abrí la puerta de la casa en compañía de su hermano Josmaret Delgado, y a lo que salgo y le pregunto que lwe había pasado, el empezó a discutir y a hacer responsable de que su moto se le había dañado y le había tocado que dejarla en la cuesta subiendo para la casa, me empezó a golpear con las llaves por mi cuerpo en varias ocasiones, yo le pedía que por favor no me siguiera golpeando porque me dolía mucho y a él no le importó y siguió, Josmaret su hermano se interpuso y trató de calmarlo, diciéndole que se quedara tranquilo que yo no tenía la culpa de que la moto se le hubiere dañado, y me gritó que tenia con él a buscar la moto en donde se le había quedado, yo dije que no porque era muy tarde y el bebé estaba solo en el cuarto entonces él se fue solo a buscar la moto y mi cuñado Josmaret aprovechó y cerró la puerta, yo me fui al cuarto y me acosté al lado del bebé, pero como a los 10 minutos el se regresó y empezó a gritar que le abrieran la puerta de la casa para el entrar, mi cuñado luego de un rato no soportó los gritos de el, y le abrió la puerta, el entró y se fue de una vez para mi cuarto y entró y cerró la puerta y me empezó a golpear por mis piernas y me agarró por mi cuello y me decía que me iba a matar y que él se iba a quedar con el niño, yo empecé a gritarle a Josmaret que por favor me ayudara, y el vino al cuarto junto con su esposa y sacaron el bebé y se fueron corriendo hasta el cuarto de ellos, y yo traté de salir del cuarto pero mi esposo me tomó por el cabello y me siguió maltratando, lanzándome para el corral del niño, yo volví a llamar a mi cuñado Josmaret para que me ayudara y el vino y agarró fuertemente a mi esposo, y yo pude salir corriendo para afuera de la casa y buscar a mis papas que viven a una cuadra de la mía y se vinieron conmigo a buscar al bebé y el no me lo quería entregar y lo presionaba fuerte entre sus brazos pero mi papá como pudo se lo quitó de sus brazos y me fui con el bebé y mis papas para la casa de ellos.”.- ”.-
Algunas preguntas formuladas por el Funcionario receptor de la Denuncia a la víctima y las respuestas dadas a las mismas: 1.- Diga la denunciante lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos narrados? “31 de enero de 2015, a las 01:10 am, en casa de mi suegra que está ubicada específicamente en Palo Gordo Sector Las Tinajitas, casa número 3- 217.- 2.- Diga la denunciante si tiene lesiones actualmente o dolor en alguna parte del cuerpo? “Si, en mi espalda, en mi pierna izquierda y mi brazo izquierdo y mi rostro”.- Diga la denunciante si en anteriores oportunidades el denunciado le ha maltratado verbal y / o físicamente, amenazada, en caso afirmativo, aporte información detallada? Si, en varias oportunidades me ha golpeado y estando en estado de gravidez también lo hizo. Diga la denunciante si durante la ocurrencia de los hechos narrados el presunto agresor estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes? “Si el estaba muy ebrio y de verdad sospecho que el consume algún tipo de droga.-
Al folio seis (6) corre inserto en autos Informe Médico practicado a la ciudadana Angélica Moreno, suscrito por la Médica Dra. Cileni Lizarazo, en el cual entre otras cosas se lee: … se evidencia pequeño hematoma…
Riela al folio siete (7) de autos Acta de Denuncia, de fecha 31-1-2015 interpuesta por el ciudadano MORENO GALLO CARLOS ANDRES por ante Funcionarios adscritos ante Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba durmiendo en mi casa que está ubicada en Palo Gordo, Sector LAS Tinajitas, N° de casa P 139, cuando como a la 1:00 am se presentó mi hija ANGELICA ANDREA MORENO GARCIA, gritando afuera de la casa que la ayudáramos porque Wilfredo su esposo la quería matar, yo corrí y le abrí la puerta , y ella seguía gritándome desesperadamente que la acompañara a buscar el niño que Wilfredo lo tenía y estaba ebrio y no se lo quería entregar, yo en compañía de mi esposa Inocencia del Carmen García de Moreno y mi hija, fuimos a buscar al bebé en casa de Wilfredo, el cual al llegar allá él nos vió y tomaba con fuerza entre sus brazos al niño y nos decía que no lo iba a entregar, pero yo al ver que él se encontraba demasiado ebrio y desorbitado decidí arrebatárselo de sus manos y al tener al bebé conmigo, Wilfredo le gritaba a mi hija Andrea Moreno, que la iba a matar por lo que está haciendo, yo junto con mi esposa, mi hija y mi nieto nos fuimos para nuestra casa, pero Wilfredo, continuó molestando en mi casa en horas de la mañana, no me lo aguanté mas, y en la tarde a eso de la 01:19pm tomé mi teléfono celular y llamé al patrullaje inteligente del Sector de Palo Gordo, en donde los Policías de La Municipal de Cárdenas llegaron como a los cinco minutos, y nos preguntaron que era lo que sucedía y les conté todo y mi hija les enseñó los golpes y que Wilfredo no dejaba de venir a la casa a gritar, yo le señalé a los Funcionarios la casa en donde se encontraba Wilfredo y ellos se fueron hasta allá donde vi que lo montaron a la patrulla y me imagino que lo llevaron para el Comando”.-
Riela al folio ocho (8) de autos Acta Policial, de fecha 31-1-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente la 1:19 horas de la tarde, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje preventivo por el sector de la calle del medio de Palo Gordo del Municipio Cárdenas, cuando recibieron un llamado al teléfono inteligente, indicándoles un ciudadano que su hija había sido agredida física y verbalmente por su esposo en horas de la madrugada en su residencia, ubicada en el Sector Las Tinajitas, Palo Gordo, Calle 3, Número de casa P-134, vociferando palabras obscenas e indicando amenazas de muerte, motivo por el cual se trasladaron al sitio, al llegar al mismo se encontraron con la ciudadana y sus padres donde la agraviada les mostró varias heridas a la altura de la espalda las mismas ocasionadas por su cónyuge e indicando y señalando, como a una cuadra una residencia signada con el número 3 – 217, de fachada de ladrillo por lo que se dirigieron al lugar realizándole varios llamados al ciudadano, quien se dirigió a los Funcionarios Policiales dese la parte interna de su residencia, indicándole al mismo los Funcionarios que los acompañara hasta la sede del Centro de Coordinación Policía Municipal de Cárdenas, quedando identificado como DELGADO CANCHICA WILFREDO GILBERTO C.I.V.- 16.610.090 quien quedó detenido.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor WILFREDO GILBERTO DELGADO CANCHICA, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de SAN CRISTOBAL , titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.090 de 30 años de edad, ING AGRONOMO, soltero, fecha de nacimiento 30-09-1984 , residenciado en PALO GORDO SECTOR LAS TINAJITAS CALLE 4 CASA N° 3-217.ESTADO TACHIRA quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELICA ANDREA MORENO GARCIA.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio dos (2) de autos Acta de Denuncia, de fecha 31-1-2015 interpuesta por MORENO GARCIA ANGELICA ANDREA por ante Funcionarios adscritos ante Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, quien manifestó lo siguiente: “ Yo me encontraba durmiendo con mi bebé de 7 meses, en mi casa ubicada en el Sector de Palo Gordo específicamente las Tinajitas, casa número 3 – 217, cuando de repente mi esposo Delgado Canchica Wilfredo Gilberto, llegó ebrio y desde afuera de la casa, gritó varias veces mi nombre, yo asustada creyendo que algo le había sucedido a él, salí de la habitación y le abrí la puerta de la casa en compañía de su hermano Josmaret Delgado, y a lo que salgo y le pregunto que lwe había pasado, el empezó a discutir y a hacer responsable de que su moto se le había dañado y le había tocado que dejarla en la cuesta subiendo para la casa, me empezó a golpear con las llaves por mi cuerpo en varias ocasiones, yo le pedía que por favor no me siguiera golpeando porque me dolía mucho y a él no le importó y siguió, Josmaret su hermano se interpuso y trató de calmarlo, diciéndole que se quedara tranquilo que yo no tenía la culpa de que la moto se le hubiere dañado, y me gritó que tenia con él a buscar la moto en donde se le había quedado, yo dije que no porque era muy tarde y el bebé estaba solo en el cuarto entonces él se fue solo a buscar la moto y mi cuñado Josmaret aprovechó y cerró la puerta, yo me fui al cuarto y me acosté al lado del bebé, pero como a los 10 minutos el se regresó y empezó a gritar que le abrieran la puerta de la casa para el entrar, mi cuñado luego de un rato no soportó los gritos de el, y le abrió la puerta, el entró y se fue de una vez para mi cuarto y entró y cerró la puerta y me empezó a golpear por mis piernas y me agarró por mi cuello y me decía que me iba a matar y que él se iba a quedar con el niño, yo empecé a gritarle a Josmaret que por favor me ayudara, y el vino al cuarto junto con su esposa y sacaron el bebé y se fueron corriendo hasta el cuarto de ellos, y yo traté de salir del cuarto pero mi esposo me tomó por el cabello y me siguió maltratando, lanzándome para el corral del niño, yo volví a llamar a mi cuñado Josmaret para que me ayudara y el vino y agarró fuertemente a mi esposo, y yo pude salir corriendo para afuera de la casa y buscar a mis papas que viven a una cuadra de la mía y se vinieron conmigo a buscar al bebé y el no me lo quería entregar y lo presionaba fuerte entre sus brazos pero mi papá como pudo se lo quitó de sus brazos y me fui con el bebé y mis papas para la casa de ellos.”.- ”.-
Algunas preguntas formuladas por el Funcionario receptor de la Denuncia a la víctima y las respuestas dadas a las mismas: 1.- Diga la denunciante lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos narrados? “31 de enero de 2015, a las 01:10 am, en casa de mi suegra que está ubicada específicamente en Palo Gordo Sector Las Tinajitas, casa número 3- 217.- 2.- Diga la denunciante si tiene lesiones actualmente o dolor en alguna parte del cuerpo? “Si, en mi espalda, en mi pierna izquierda y mi brazo izquierdo y mi rostro”.- Diga la denunciante si en anteriores oportunidades el denunciado le ha maltratado verbal y / o físicamente, amenazada, en caso afirmativo, aporte información detallada? Si, en varias oportunidades me ha golpeado y estando en estado de gravidez también lo hizo. Diga la denunciante si durante la ocurrencia de los hechos narrados el presunto agresor estaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes? “Si el estaba muy ebrio y de verdad sospecho que el consume algún tipo de droga.-
Al folio seis (6) corre inserto en autos Informe Médico practicado a la ciudadana Angélica Moreno, suscrito por la Médica Dra. Cileni Lizarazo, en el cual entre otras cosas se lee: … se evidencia pequeño hematoma…
Riela al folio siete (7) de autos Acta de Denuncia, de fecha 31-1-2015 interpuesta por el ciudadano MORENO GALLO CARLOS ANDRES por ante Funcionarios adscritos ante Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba durmiendo en mi casa que está ubicada en Palo Gordo, Sector LAS Tinajitas, N° de casa P 139, cuando como a la 1:00 am se presentó mi hija ANGELICA ANDREA MORENO GARCIA, gritando afuera de la casa que la ayudáramos porque Wilfredo su esposo la quería matar, yo corrí y le abrí la puerta , y ella seguía gritándome desesperadamente que la acompañara a buscar el niño que Wilfredo lo tenía y estaba ebrio y no se lo quería entregar, yo en compañía de mi esposa Inocencia del Carmen García de Moreno y mi hija, fuimos a buscar al bebé en casa de Wilfredo, el cual al llegar allá él nos vió y tomaba con fuerza entre sus brazos al niño y nos decía que no lo iba a entregar, pero yo al ver que él se encontraba demasiado ebrio y desorbitado decidí arrebatárselo de sus manos y al tener al bebé conmigo, Wilfredo le gritaba a mi hija Andrea Moreno, que la iba a matar por lo que está haciendo, yo junto con mi esposa, mi hija y mi nieto nos fuimos para nuestra casa, pero Wilfredo, continuó molestando en mi casa en horas de la mañana, no me lo aguanté mas, y en la tarde a eso de la 01:19pm tomé mi teléfono celular y llamé al patrullaje inteligente del Sector de Palo Gordo, en donde los Policías de La Municipal de Cárdenas llegaron como a los cinco minutos, y nos preguntaron que era lo que sucedía y les conté todo y mi hija les enseñó los golpes y que Wilfredo no dejaba de venir a la casa a gritar, yo le señalé a los Funcionarios la casa en donde se encontraba Wilfredo y ellos se fueron hasta allá donde vi que lo montaron a la patrulla y me imagino que lo llevaron para el Comando”.-
Riela al folio ocho (8) de autos Acta Policial, de fecha 31-1-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente la 1:19 horas de la tarde, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje preventivo por el sector de la calle del medio de Palo Gordo del Municipio Cárdenas, cuando recibieron un llamado al teléfono inteligente, indicándoles un ciudadano que su hija había sido agredida física y verbalmente por su esposo en horas de la madrugada en su residencia, ubicada en el Sector Las Tinajitas, Palo Gordo, Calle 3, Número de casa P-134, vociferando palabras obscenas e indicando amenazas de muerte, motivo por el cual se trasladaron al sitio, al llegar al mismo se encontraron con la ciudadana y sus padres donde la agraviada les mostró varias heridas a la altura de la espalda las mismas ocasionadas por su cónyuge e indicando y señalando, como a una cuadra una residencia signada con el número 3 – 217, de fachada de ladrillo por lo que se dirigieron al lugar realizándole varios llamados al ciudadano, quien se dirigió a los Funcionarios Policiales dese la parte interna de su residencia, indicándole al mismo los Funcionarios que los acompañara hasta la sede del Centro de Coordinación Policía Municipal de Cárdenas, quedando identificado como DELGADO CANCHICA WILFREDO GILBERTO C.I.V.- 16.610.090 quien quedó detenido.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor WILFREDO GILBERTO DELGADO CANCHICA, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de SAN CRISTOBAL , titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.090 de 30 años de edad, ING AGRONOMO, soltero, fecha de nacimiento 30-09-1984 , residenciado en PALO GORDO SECTOR LAS TINAJITAS CALLE 4 CASA N° 3-217.ESTADO TACHIRA quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELICA ANDREA MORENO GARCIA, es en estado flagrante por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia, toda vez que el mismo fue aprehendido a poco tiempo de haberse suscitado el hecho punible ,tal y como queda corroborado en el contenido del acta policial en la cual practican la aprehensión del imputado los Funcionarios Policiales actuantes.-
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 2.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 90 numeral 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima ANGELICA ANDREA MORENO GARCIA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELICA ANDREA MORENO GARCIA, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que por las particularidades del presente caso el referido imputado puede satisfacer las resultas del proceso, confiriéndosele una medida menos gravosa; en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: WILFREDO GILBERTO DELGADO CANCHICA, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de SAN CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.090 de 30 años de edad, ING AGRONOMO, soltero, fecha de nacimiento 30-09-1984 , residenciado en PALO GORDO SECTOR LAS TINAJITAS CALLE 4 CASA N° 3-217.ESTADO TACHIRA quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELICA ANDREA MORENO GARCIA, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 4. Someterse al Proceso. 5. se acuerda el examen psicológico al imputado por ante el equipo interdisciplinario, librar oficio. De conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Condiciones éstas que va a cumplir hasta que el tribunal estime lo contrario, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO WILFREDO GILBERTO DELGADO CANCHICA, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de SAN CRISTOBAL , titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.090 de 30 años de edad, ING AGRONOMO, soltero, fecha de nacimiento 30-09-1984 , residenciado en PALO GORDO SECTIR LAS TINAJITAS CALLE 4 CASA N° 3-217.ESTADO TACHIRA quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELICA ANDREA MORENO GARCIA por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: WILFREDO GILBERTO DELGADO CANCHICA, de nacionalidad Venezolana adquirida natural de SAN CRISTOBAL , titular de la cédula de identidad N° V- 16.610.090 de 30 años de edad, ING AGRONOMO, soltero, fecha de nacimiento 30-09-1984 , residenciado en PALO GORDO SECTIR LAS TINAJITAS CALLE 4 CASA N° 3-217.ESTADO TACHIRA quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELICA ANDREA MORENO GARCIA, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 4. Someterse al Proceso. 5. se acuerda el examen psicológico al imputado por ante el equipo interdisciplinario, librar oficio. De conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Condiciones éstas que va a cumplir hasta que el tribunal estime lo contrario. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 2.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 90 numeral 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
NOTIFICAR A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO.-
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-000572