REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 9 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000573
ASUNTO : SP21-S-2015-000573

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. ERIKA JURADO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: SUAREZ OSUGA JAVIER ANDRES
DEFENSOR: ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA MONTOYA
DEFENSOR PUBLICO PENAL TERCERO ESPECIALIZADO
SECRETARIA: ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial N° 03, de fecha 31-01-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo la 1:00 hora de la tarde, encontrándose Funcionarios Policiales realizando labores de servicio de vigilancia y patrullaje cuadrante número 9, cuando recibieron llamada al teléfono inteligente del referido cuadrante por parte del Oficial 2419 Villamizar Ronal Operador de Guardia del Sistema Integrado 171, les informó que se trasladaran a la calle 11 casa 14 del sector V del Palmar Nuevo, presuntamente estaba un ciudadano agrediendo a una ciudadana, al llegar al lugar observaron a una ciudadana al frente de la mencionada vivienda llorando y con signos de violencia indicando la misma que su concubino la había agredido fisica y verbalmente, al estar los Funcionarios dialogando con la ciudadana salió un ciudadano de la casa a quien la ciudadana señaló que ese era su concubino y era la persona que lo había agredido, interviniéndolo policialmente, quien fue identificado como SUAREZ OSUGA JAVIER ANDRES C.I.V.- 16.777.491 quien quedó detenido.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia N° 008, de fecha 31-1-2015 interpuesta por RUTH BUITRAGO por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Torbes, quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar ami concubino JAVIER ANDRES SUAREZ ASUGA, por agresión física y verbal en mi contra, resulta que el día de hoy en eso de las doce del medio día yo me encontraba en la casa ubicada en el Palmar Nuevo calle 11 sector V, casa número 14 el se encontraba en la casa realizando trabajo de construcción en su casa, cuando yo le hice una sugerencia a él, diciéndole Javier no desperdicie las cabillas en eso que no es necesario, entonces él me respondió asi vaya que le den por ese culo collo en tu madre ya estoy cansado de ti entonces yo le dije que tienes estás loco no te estoy diciendo nada malo, luego el me agarró a golpe tirándome al piso luego me arrastró del cabello por toda la casa dándome patada en la pierna izquierda. Además hace ocho días el también me golpeó fuertemente dejándome moretones. Van aproximadamente 18 años en que este señor me golpea fuertemente a mi y a mis hijos cuando ellos eran niños ya mis hijos son adolescentes y empieza a desafiarlo a pelear, me preocupa esta situación que vaya a suceder una desgracia con mis hijos y su padre. Eso es todo”.-

Preguntas hechas por el Funcionario receptor a la víctima, y las respuestas dadas por ésta: Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos? En eso de las doce del medio día yo me encontraba en la casa ubicada en el Palmar Nuevo, calle 11, sector V casa número 14 Municipio Torbes. Exponga tiene lesiones (heridas, enrojecimiento, (eritema) inflamación, rasguños, fracturas? “En todo mi cuerpo me duele porque él me agarró del cabello, me arrastró en la pierna izquierda me duele la patada que me dio. Diga usted si desea agregar algo más a esta denuncia? Si, ya me decidí a denunciarlo, estoy cansada de que el me golpee hace 18 años que vivo con el, no quiero que se me acerque mas.-


Riela al folio cinco (5) de autos, Entrevista, de fecha 31-1-2015 rendida por el ciudadano JUAN CARLOS BUITRAGO HERNANDEZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación policial San Josecito quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que en horas de la tarde recibí llamada telefónica de mi hermana nerviosa y llorando que su esposo la había golpeado fuertemente que bajara a la policía que ella se había decidido el día de hoy a demandarlo, yo le respondí eso es bueno ya es hora que le de un escarmiento porque ya para mañana puede ser tarde que la podría matar. Entonces me dirigí así a la Policía de San Josecito a ver mi hermana en que estado se encuentra para darle apoyo, ya que ella no se encuentra sola, dar entrevista de todo lo que he visto y que mi hermana me ha comentado. He sido testigo de la víctima Ruth Adriana ya que ella es mi hermana en varias ocasiones la he visto golpeada fuertemente presentando hematomas en los brazos, piernas y espaldas yo le preguntaba a ella sobre esos golpes ella me respondía que era Javier el marido de ella. Yo acudí a dialogar con él sobre el maltrato tanto físico como verbal que él le ocasiona a mi hermana que por favor no la tratara mal lo ponía al tanto sobre la ley del maltrato hacia la mujer que es penado, el no respondía nada bajaba la cabeza e inclusive yo le dije a el que cuidadito vea o que usted golpeara a mi hermana a delante de mío no se lo iba a permitir.


Algunas preguntas formuladas al ciudadano Juan Carlos Buitrago Hernández. por el Funcionario Receptor y las respuestas dadas a las misma: Diga usted, que tiempo lleva viendo a la víctima con este problema? “Hace como dos años aproximadamente. Su hermana le había comentado sobre esto? “Si hasta yo le aconsejé que lo denunciara que no siguiera con este calvario. Ella me manifestaba que Javier la maltrata físicamente y verbalmente. En que situación ha visto a su hermana o hasta qué extremo ha llegado ese señor a golpearla en los días anteriores? “Personalmente no he visto que él la golpea, solo cuando iba a visitarla ella me cuenta que Javier la golpea, viéndole hematomas en los brazos, espalda, piernas e incluso en la cara pero mi hermana se lo ocultaba con lentes. En que situación pudo notar el día de hoy 31 de enero del año en curso? Mi hermana la encuentro con hematoma en la pierna izquierda, el tobillo hinchado, caminando cojeando y emocionalmente la encuentro mal un estado decaído.-





En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JAVIER ANDRES SUAREZ USUGA, de nacionalidad Venezolana natural de SAN CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.777.491, de 37 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 10-10-1977, residenciado en CALLE 11 CASA N° 14 SECTOR M5 PALMAR NUEVO MUNICIPIO TORBES, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RUTH BUITRAGO.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial N° 03, de fecha 31-01-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo la 1:00 hora de la tarde, encontrándose Funcionarios Policiales realizando labores de servicio de vigilancia y patrullaje cuadrante número 9, cuando recibieron llamada al teléfono inteligente del referido cuadrante por parte del Oficial 2419 Villamizar Ronal Operador de Guardia del Sistema Integrado 171, les informó que se trasladaran a la calle 11 casa 14 del sector V del Palmar Nuevo, presuntamente estaba un ciudadano agrediendo a una ciudadana, al llegar al lugar observaron a una ciudadana al frente de la mencionada vivienda llorando y con signos de violencia indicando la misma que su concubino la había agredido fisica y verbalmente, al estar los Funcionarios dialogando con la ciudadana salió un ciudadano de la casa a quien la ciudadana señaló que ese era su concubino y era la persona que lo había agredido, interviniéndolo policialmente, quien fue identificado como SUAREZ OSUGA JAVIER ANDRES C.I.V.- 16.777.491 quien quedó detenido.-


Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia N° 008, de fecha 31-1-2015 interpuesta por RUTH BUITRAGO por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Torbes, quien manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar ami concubino JAVIER ANDRES SUAREZ ASUGA, por agresión física y verbal en mi contra, resulta que el día de hoy en eso de las doce del medio día yo me encontraba en la casa ubicada en el Palmar Nuevo calle 11 sector V, casa número 14 el se encontraba en la casa realizando trabajo de construcción en su casa, cuando yo le hice una sugerencia a él, diciéndole Javier no desperdicie las cabillas en eso que no es necesario, entonces él me respondió asi vaya que le den por ese culo collo en tu madre ya estoy cansado de ti entonces yo le dije que tienes estás loco no te estoy diciendo nada malo, luego el me agarró a golpe tirándome al piso luego me arrastró del cabello por toda la casa dándome patada en la pierna izquierda. Además hace ocho días el también me golpeó fuertemente dejándome moretones. Van aproximadamente 18 años en que este señor me golpea fuertemente a mi y a mis hijos cuando ellos eran niños ya mis hijos son adolescentes y empieza a desafiarlo a pelear, me preocupa esta situación que vaya a suceder una desgracia con mis hijos y su padre. Eso es todo”.-

Preguntas hechas por el Funcionario receptor a la víctima, y las respuestas dadas por ésta: Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos? En eso de las doce del medio día yo me encontraba en la casa ubicada en el Palmar Nuevo, calle 11, sector V casa número 14 Municipio Torbes. Exponga tiene lesiones (heridas, enrojecimiento, (eritema) inflamación, rasguños, fracturas? “En todo mi cuerpo me duele porque él me agarró del cabello, me arrastró en la pierna izquierda me duele la patada que me dio. Diga usted si desea agregar algo más a esta denuncia? Si, ya me decidí a denunciarlo, estoy cansada de que el me golpee hace 18 años que vivo con el, no quiero que se me acerque mas.-


Riela al folio cinco (5) de autos, Entrevista, de fecha 31-1-2015 rendida por el ciudadano JUAN CARLOS BUITRAGO HERNANDEZ por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación policial San Josecito quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que en horas de la tarde recibí llamada telefónica de mi hermana nerviosa y llorando que su esposo la había golpeado fuertemente que bajara a la policía que ella se había decidido el día de hoy a demandarlo, yo le respondí eso es bueno ya es hora que le de un escarmiento porque ya para mañana puede ser tarde que la podría matar. Entonces me dirigí así a la Policía de San Josecito a ver mi hermana en que estado se encuentra para darle apoyo, ya que ella no se encuentra sola, dar entrevista de todo lo que he visto y que mi hermana me ha comentado. He sido testigo de la víctima Ruth Adriana ya que ella es mi hermana en varias ocasiones la he visto golpeada fuertemente presentando hematomas en los brazos, piernas y espaldas yo le preguntaba a ella sobre esos golpes ella me respondía que era Javier el marido de ella. Yo acudí a dialogar con él sobre el maltrato tanto físico como verbal que él le ocasiona a mi hermana que por favor no la tratara mal lo ponía al tanto sobre la ley del maltrato hacia la mujer que es penado, el no respondía nada bajaba la cabeza e inclusive yo le dije a el que cuidadito vea o que usted golpeara a mi hermana a delante de mío no se lo iba a permitir.


Algunas preguntas formuladas al ciudadano Juan Carlos Buitrago Hernández. por el Funcionario Receptor y las respuestas dadas a las misma: Diga usted, que tiempo lleva viendo a la víctima con este problema? “Hace como dos años aproximadamente. Su hermana le había comentado sobre esto? “Si hasta yo le aconsejé que lo denunciara que no siguiera con este calvario. Ella me manifestaba que Javier la maltrata físicamente y verbalmente. En que situación ha visto a su hermana o hasta qué extremo ha llegado ese señor a golpearla en los días anteriores? “Personalmente no he visto que él la golpea, solo cuando iba a visitarla ella me cuenta que Javier la golpea, viéndole hematomas en los brazos, espalda, piernas e incluso en la cara pero mi hermana se lo ocultaba con lentes. En que situación pudo notar el día de hoy 31 de enero del año en curso? Mi hermana la encuentro con hematoma en la pierna izquierda, el tobillo hinchado, caminando cojeando y emocionalmente la encuentro mal un estado decaído.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor JAVIER ANDRES SUAREZ USUGA, de nacionalidad Venezolana natural de SAN CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.777.491, de 37 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 10-10-1977 , residenciado en CALLE 11 CASA N° 14 SECTOR M5 PALMAR NUEVO MUNICIPIO TORBES, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RUTH BUITRAGO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia, por cuanto el imputado de autos fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible atribuido por la Representación Fiscal, tal y como quedó evidenciado del contenido del acta Policial y de las diversas entrevistas que conforman las actuaciones.



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- salida del hogar en común autorizándolo a retirar sus enceres personales y herramientas de trabajo. 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 4.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 90 numeral 3, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima RUTH BUITRAGO, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-

Ahora bien, la Defensa ha planteado oposición en cuanto a la aplicación de la medida de protección y Seguridad establecida en el artículo 90 ordinal 3° de la Ley Orgánica que rige la materia, al respecto quien aquí conoce considera y considerando esta juzgadora que la victima ha denunciado al imputado de autos debido a los maltratos propinados por éste a la misma, estimando quien aquí conoce a su vez que la presencia en virtud de la convivencia que pudiere ocasionar el imputado a la víctima compartiendo con ella el mismo lugar de residencia en común, puede afectar el libre desenvolvimiento de la víctima, por ser reiterados los episodios de violencia contra la ciudadana Ruth Buitrago quien dejó por sentado ante el Funcionario receptor de la denuncia que ella tenía 18 años recibiendo maltratos por parte de JAVIER ANDRES SUAREZ ASUGA, circunstancia que constituye una limitante para la víctima y por ende en el presente caso se hace imperiosa la necesidad del Estado Venezolano a brindar protección frente a dicha situación, la cual podría significar amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física y emocional de la ciudadana RUTH BUITRAGO, razón por la cual esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado por la representación Fiscal en cuanto a la aplicación de la medida de protección en cuestión.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RUTH BUITRAGO, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.



Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida de Coerción Personal, es decir Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad planteada por la Representación Fiscal, estima esta Juzgadora que las resultas del proceso pueden ser satisfechas por el imputado JAVIER ANDRES SUAREZ USUGA, imponiéndole al mismo una medida de coerción personal menos gravosa a la Medida Privativa de Libertad, es por lo que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JAVIER ANDRES SUAREZ OSUGA, de nacionalidad Venezolana natural de SAN CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.777.491, de 37 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 10-10-1977 , residenciado en CALLE 11 CAS N° 14 SECTOR M5 PALMAR NUEVO MUNICIPIO TORBES, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RUTH BUITRAGO, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por VEINTICUATRO horas. 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- experticia psicolo9gca y psiquiátrica para ambos, LIBRAR OFICIO. 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 95 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Condiciones éstas que va a cumplir hasta que el tribunal estime lo contrario, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO JAVIER ANDRES SUAREZ USUGA, de nacionalidad Venezolana natural de SAN CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.777.491, de 37 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 10-10-1977 , residenciado en CALLE 11 CASA N° 14 SECTOR M5 PALMAR NUEVO MUNICIPIO TORBES, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RUTH BUITRAGO por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JAVIER ANDRES SUAREZ OSUGA, de nacionalidad Venezolana natural de SAN CRISTOBAL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.777.491, de 37 años de edad, OBRERO, soltero, fecha de nacimiento 10-10-1977 , residenciado en CALLE 11 CAS N° 14 SECTOR M5 PALMAR NUEVO MUNICIPIO TORBES, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RUTH BUITRAGO, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por VEINTICUATRO horas. 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- experticia psicolo9gca y psiquiátrica para ambos, LIBRAR OFICIO. 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 95 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Condiciones éstas que va a cumplir hasta que el tribunal estime lo contrario. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- SALIDA del hogar en común autorizándolo a retirar sus enceres personales y herramientas de trabajo. 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 4.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 90 numeral 3, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO

Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-000233