ASUNTO : SJ21-S-2005-000004
RESOLUCION N°.-33-2015
En la audiencia de continuación del juicio oral, del presente asunto penal, celebrada en fecha 24 de febrero de 2015, la abogada: MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS plenamente identificada en actas y acreditada debidamente como defensora técnica del acusado: ANTONIO JOSE ACUÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.964, residenciado en [...] a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 del CODIGO PENAL, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 17,16 y 20 de la Ley Sobre la violencia Contra La Mujer y La Familia vigente para la época de la ocurrencia del hecho, en contra de: MIRIAM ADRIANA ACUÑA BALAGUERA; de conformidad a lo estipulado en el numeral 4 del articulo 109 de la Ley Orgánica Especial, planteo una incidencia, que esta Jueza de Instancia, atendiendo a lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del articulo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, responde con base en los siguientes argumentos:
CONTENIDO DE LA INCIDENCIA PLANTEDA POR LA DEFENSA TECNICA
La abogada: MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS plenamente identificada en actas y acreditada debidamente como defensora técnica del acusado: ANTONIO JOSE ACUÑA, en la audiencia de continuación del presente juicio, de conformidad a lo estipulado en el numeral 4 del articulo 109 de la Ley Orgánica Especial, interpuso formal incidencia, en los siguientes términos: “ciudadana juez informo que mi defendido fue hospitalizado en el hospital de seguro social desconociendo si a la fecha fue operado, asimismo quiero destacar ante su autoridad que esta defensa técnica considera procedente para el esclarecimiento de los hechos que vienen siendo debatidos en juicio la practica de experticia medico legal psiquiatrita forense, para la victima y mi representado en atención a que, fue requerida como diligencia de investigación y de la misma no hubo pronunciamiento fiscal, por otra parte planteada como motivo de nulidad por afectar el derecho a la defensa ante el tribunal de control, la misma fue declarada sin lugar y apelado como fue de esa decisión la corte consideró que no había lugar por contar en el expediente el informe del equipo interdisciplinario; si bien es cierto esta valoración forma parte de la causa, también en cierto ciudadana juez que la misma no fue promovida por las partes como un medió probatorio, y en atención a ello teniendo en cuenta que de acuerdo a la ley especial esa valoración viene a ser un apoyo para el tribunal a criterio de la defensa, no sustituye la experticia medico legal forense psiquiatrica razón por la que atendiendo a los hechos y circunstancias que hemos escuchado en el desarrollo del presente juicio con base al artículo 342 del Código Orgánico procesal Penal, pido se considere esta solicitud como una nueva prueba para el esclarecimiento de los hechos planteados en el desarrollo del debate, Es todo”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la solicitud de la defensora técnica, y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del articulo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esta Jueza de Juicio Especializada la DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, sobre la base de la fundamentación que se especifica a continuación:
1.- Efectivamente, la profesional del derecho antes nombrada, en la audiencia de continuación del juicio que se esta desarrollando en relación al asunto penal que se le sigue al ciudadano ANTONIO JOSE ACUÑA, celebrada en fecha 24 de febrero de 2015, solicito al Tribunal entre otros aspectos, que sea incorporada como nueva prueba para el debate, tal y como lo establece el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, la evaluación psiquiatrica forense tanto de su cliente como de la ciudadana MIRIAM ADRIANA ACUÑA BALAGUERA quien figura como victima, por que a su criterio la valoración del equipo interdisciplinario que cursa en actas no sustituye la valoración psiquiátrica forense, y dado que la misma no fue ofrecida por las partes como un medió probatorio, y además considera que esa experticia viene a ser un apoyo para el Tribunal, refiere también la defensora, que esta petición fue formulada como diligencia de investigación en la fase preparatoria de la cual no obtuvo respuesta, en razón de ello solicito el control judicial y presento recurso de nulidad ante el Juzgado de Control, Audiencia y Medidas que venia conociendo, quien la declaro sin lugar, y en razón de ese dictamen judicial planteo recurso de apelación, donde la Corte Especializada declaro sin lugar su planteamiento argumentando que no era necesaria por cuanto ya en el expediente cursaba la valoración realizada por el equipo interdisciplinario adscrito a estos Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Género.
De la revisión que se hiciere al contenido de las actas, se determinó que efectivamente, en el cuaderno de apelación identificado 1-Aa-SP21-R-2013-000238, La Corte De Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, con ponencia de la Dra. LADYSABEL PEREZ RON, en la Decisión de fecha 25 de noviembre de 2013, en relación al Recurso de Apelación interpuesto por la defensora técnica del acusado ANTONIO JOSE ACUÑA, LO DECLARO SIN LUGAR, y en el caso específico del planteamiento hecho en sala de juicio por la profesional del derecho, la Instancia Superior Desestimo la petición en relación al examen por psiquiatría forense, aduciendo que no existe violación del derecho a la defensa y al debido proceso, visto que la Jueza del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas que estaba conociendo del asunto en estas primeras fases del proceso, acordó la practica del informe tanto a la victima como al presunto agresor, por parte del equipo interdisciplinario
Adscrito al Circuito, en el marco de las facultades que al respecto le confiere el artículo 122 de la Ley Orgánica Especial vigente para esa oportunidad, resalta la alzada en su dictamen, que los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer cuentan con ese organismo que dentro de sus atribuciones puede emitir informes técnicos, integrales, especializados, es un servicio auxiliar de la administración de justicia, tienen un carácter independiente e imparcial en el cumplimiento de sus funciones, refieren los Jueces Superiores, que mal puede la Jueza de instancia ordenar la practica de una experticia psiquiátrica forense, cuando dispone de un órgano auxiliar como este, siendo que su operatividad y funcionamiento es un mandato de la misma Ley Orgánica Especial.
En razón de todo ello, esta Juzgadora conteste con el criterio esgrimido por la Alzada en la decisión in comento, NO ADMITE COMO NUEVA PRUEBA la valoración psiquiátrica del acusado y la victima requerida por la defensa técnica del justiciable, partiendo también del hecho que cualquier Tribunal con Competencia en Delitos de Violencia de Género (Control, Audiencia y Medidas, Juicio, Ejecución) esta plenamente facultado para solicitar de oficio la realización del examen integral o experticia bio-psico-social-legal, es importante recalcar el carácter que le ha sido atribuido a los equipos interdisciplinarios por la misma Norma Rectora sujeta recientemente a reforma parcial, es así como el articulo 124 contempla entre otros aspectos que: “Cada Tribunal de Violencia Contra la Mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia biopsicosocial legal de forma colegiada e interdisciplinaria, este equipo estará integrado por profesionales de la medicina, de la psiquiatría, de la educación, de la psicología, del trabajo social, del derecho, de la criminología y de otras profesiones con experiencia en la materia. En las zonas en que sea necesario, se contará con expertos o expertas interculturales bilingües en idiomas indígenas.” Facultades entre las cuales se destacan, las previstas en el articulo 125 numerales 2, y 5 que en su contenido establecen: 2: “…intervenir como expertos independientes e imparciales del Sistema de Justicia en los procedimientos judiciales, realizando experticias mediante informes técnicos integrales….” 5: “…Auxiliar a los tribunales de violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales…” También considera esta Jueza de Juicio Especializada dejar sentado que, al haber sido acordada por la Jueza de Control, Audiencia y Medidas la practica de esta experticia integral, no es necesario que alguna de las partes la promueva en su acervo probatorio, pues su carácter de prueba para ambas partes, ya le viene dada de pleno derecho. ASI SE DECIDE.-
2.- La defensora técnica en su exposición informa al Tribunal que su cliente fue hospitalizado en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad de San Cristóbal, tal y como lo ordenó el Tribunal, pero que hasta la fecha se desconoce si fue o no intervenido quirúrgicamente, por tal motivo, SE DECLARA CON LUGAR la petición efectuada por la defensora, y en consecuencia se ordena librar oficio a la dirección del referido centro hospitalario, a los fines de que informe con la urgencia que el caso exige, si el acusado ANTONIO JOSE ACUÑA fue sometido a la intervención quirúrgica que había sido programada para el día martes 24 de febrero de 2015, a la una (01:00pm) y cual es su estado de salud actual. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS PREVIAMENTE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la INCIDENCIA planteada por la abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, defensora técnica del acusado: ANTONIO JOSE ACUÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.964, residenciado en [...] a quien se le atribuye por el Ministerio Público, presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de: VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 del CODIGO PENAL, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 17,16 y 20 de la Ley Sobre la violencia Contra La Mujer y La Familia, en contra de: MIRIAM ADRIANA ACUÑA BALAGUERA, y en consecuencia NO ADMITE COMO NUEVA PRUEBA la valoración psiquiátrica del acusado y la victima requerida por la defensa técnica del justiciable, para ser incorporada al debate; y DECLARA CON LUGAR la petición efectuada por la defensora, y en razón de ello ordena librar oficio a la dirección del Hospital del Seguro Social de esta ciudad, a los fines de que informe con la urgencia que el caso exige, si el acusado ANTONIO JOSE ACUÑA fue sometido a la intervención quirúrgica que había sido programada para el día martes 24 de febrero de 2015, a la una (01:00pm) y cual es su estado de salud actual. SEGUNDO: se ordena notificar a las partes vía telefónica de la presente decisión, y al acusado a través de su defensora técnica. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.
ABG. LAURA CONTRERAS.
SECRETARIA
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