ASUNTO : SP21-S-2013-008834
RESOLUCION N°.-34-2015
En la audiencia de continuación del juicio de fecha 26 de febrero de 2015, la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA defensora técnica del acusado: MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ CASTELLANO natural de San Cristóbal estado Táchira con cédula de identidad 16.983.636 de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha [...]de profesión Obrero, letrado, residenciado en [...] a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de: A.Y.A.G (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) cuya investigación fue llevada a cabo por la Fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público, interpuso formal incidencia de conformidad a lo previsto en el numeral 4 del articulo 109 de la Ley Orgánica Especial.
DE LA INCIDENCIA PLANTEADA
La abogada YOLIMAR CAROLINA VERA defensora técnica del acusado: MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ CASTELLANO, en la audiencia de continuación del juicio, que se celebró en fecha 26 de febrero de 2015, interpuso de conformidad a lo previsto en el numeral 4 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la siguiente incidencia: “ciudadana Jueza en previas conversaciones con mi defendido me manifestó que efectivamente fue trasladado al Hospital Central y se le hizo la toma de Rayos X, pero es el caso ciudadana Jueza que debe tomarse nuevamente la placa ya que no había impresora para el momento en que la hermana de mi defendido de nombre YESSENIA CAROLINA MELENDEZ CASTELLANOS titular de la cédula de identidad Nro. V-19.598.929 fue a retirarla, es por lo que solicito sea tramitado nuevamente el traslado de mi defendido a la sede del Hospital Central para que le tomen nuevamente dicha placa, es todo”.
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
Revisado como ha sido el planteamiento efectuado por la profesional del derecho antes mencionada, y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del articulo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ACUERDA la petición planteada, y en consecuencia de ello, ORDENA 1.- Librar boleta de traslado a la dirección del Centro Penitenciario de Occidente N° II, a los fines de que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ CASTELLANO sea trasladado con la urgencia que el caso amerita, al área de Rayos X del Hospital Central de San Cristóbal, con el propósito de que se le tome nuevamente la placa de tórax, dado que la defensora manifestó que en la oportunidad que la ciudadana YESSENIA CAROLINA MELENDEZ CASTELLANOS titular de la cédula de identidad Nro. V-19.598.929, hermana de su patrocinado fue a retirar el resultado del estudio realizado previamente, se le informo que por problemas en la impresora, no se pudo efectuar el informe respectivo, lo que implica que debe realizárselo nuevamente. 2.- Se ordena la notificación de las partes del contenido de este auto, en la audiencia de continuación del juicio, fijado para el día jueves 05 de marzo de 2015. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA CONTRERAS.
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