REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 12 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2013-001616
ASUNTO : WP01-S-2013-001616
JUEZA: ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
SECRETARIA: ABG.
SUJETOS PROCESALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. BLANCA ROSALES
IMPUTADO: YOEGDRING ADRIAN HERNANDEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.572.277.
FISCALÍA 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO VARGAS: ABG. NIRVIA LLOVERA. Fiscala Cuarto (04º) del Ministerio Público del Estado Vargas.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
YOEGDRING ADRIAN HERNANDEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.572.277 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio comerciante, Residenciado en el Sector Las Quince Letras, Calle San Andrés, Quinta Milagros, Parroquia Macuto, Estado Vargas, Teléfono 0424- 108-91-54.
Vista la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 15 de Agosto de 2013, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 5º en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
ANTECEDENTES
Se inicia la presente investigación, en fecha 05 de Marzo de 2011 por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana ROSSEMARY ANDREINA MARQUEZ TOVAR victima en la presente causa, en contra del ciudadano YOEGDRING ADRIAN HERNANDEZ YANEZ y recibida en fecha 25 de Junio de 2013 por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito del Estado Vargas.
En fecha 06 de Junio de 2013 la Fiscalía 4° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano YOEGDRING ADRIAN HERNANDEZ YANEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA , previstos y sancionados en los artículo 42 y 39, en su orden, en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana ROSSEMARY ANDREINA MARQUEZ TOVAR, sin embargo, en la Audiencia Preliminar que contrae el artículo 104 de la Ley Especial el Tribunal admitió parcialmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, y DESESTIMÓ el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICO en virtud de que no constaba el INFORME PSICOLÓGICO, que le fuera realizado a la ciudadana ROSSEMARY ANDREINA MARQUEZ TOVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.710.217; por parte de la Psicóloga Clínica, adscrita al INSTITUTO ESTADAL DE LA MUJER DEL ESTADO VARGAS, por cuanto dicha prueba no consta en las actuaciones y no fue traída, sobreseyendo el delito en consecuencia de VIOLENCIA PSICOÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
En Fecha 15 de Agosto de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que conoció el presente asunto, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano YOEGDRING ADRIAN HERNANDEZ YANEZ, por el lapso de un (01) año.
En Fecha 17 de Diciembre de 2014 la Jueza Suplente abogada DALIA ALVAREZ GARCIA, fija la Audiencia de Verificación de las Obligaciones Impuestas al Imputado de Autos para la Fecha Martes 13 de Enero del 2015; en virtud de que el Acto no fue fijado en su oportunidad por omisión de la Jueza Provisoria abogada ONEIDA JOSEFINA SEQUERA CARMONA, quien se encontraba cumpliendo Funciones Jurisdiccionales en este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Vargas; en esta misma fecha es diferida por ausencia del acusado y del Defensor Privado para la Fecha 22 de Enero del 2015; en esta fecha es diferida por incomparecencia del Defensor Público,
DE LA AUDIENCIA Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En Fecha 15 de Agosto de 2013, se llevó a cabo, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano YOEGDRING ADRIAN HERNANDEZ YANEZ, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: 1.- De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la obligación de mantener el lugar de residencia, así como consignar constancia de Residencia. 2.- De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la prohibición de acercarse a la Victima, a lugar de estudio, trabajo o residencia con actos de violencia. 3.- Visto lo establecido en el numeral 6 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen noventa (90) horas de trabajo comunitario, las cuales serán canalizadas por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. 4.- Visto lo establecido en el numeral 8 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le al imputado la obligación de consignar constancia de trabajo. 5.- El imputado cumplirá presentaciones cada dos (02) meses ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer, el cual fungirá como delegado de prueba con el objeto de corroborar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado de autos. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano YOEGDRING ADRIAN HERNANDEZ YANEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En el día de hoy, JUEVES DOCE (12) de MARZO de DOS MIL QUINCE (2015), siendo las 11 y 40 Horas de la Mañana (11: 40 AM), día y hora fijadas por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA A FAVOR DEL ACUSADO DE AUTOS EN FECHA 15 de Agosto de 2013, en la presente asunto signado con el No. WP01-S-2013-00161, seguido contra del ciudadano YOEGDRING ADRIAN HERNANDEZ YANEZ, por encontrarse incurso en los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana ROSSEMARY ANDREINA MARQUEZ TOVAR quien se encuentra debidamente notificada por la representante del Ministerio Público quien dejo expresa constancia en el acta. Se constituye este Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en el despacho destinado para tal fin, ubicada en la planta baja del Circuito Judicial Penal, presidido por la JUEZA abogada MARÍA HERMINIA CRACA G., en compañía de la Secretaria de Sala ABG. ABG. LEGNA DEL VALLE LUNA LEMMERT. Acto seguido, la Jueza, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando la misma que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representante de la Fiscalía Cuarta ABG. NIRVIA LLOVERA, el acusado de actas YOEGDRIMG HERNANDEZ YANEZ, la Defensa Privada ABG. BLANCA ROSALES ERAZO. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada MARÍA HERMINIA CRACA G., quien declara Seguidamente, le cede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas al ciudadano YOEGDRIMG HERNANDEZ YANEZ, quien en fecha 15 de Agosto del 2015, 1.- De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la obligación de mantener el lugar de residencia, así como consignar constancia de Residencia. 2.- De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la prohibición de acercarse a la Victima, a lugar de estudio, trabajo o residencia con actos de violencia. 3.- Visto lo establecido en el numeral 6 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen noventa (90) horas de trabajo comunitario, las cuales serán canalizadas por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. 4.- Visto lo establecido en el numeral 8 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le al imputado la obligación de consignar constancia de trabajo. 5.- El imputado cumplirá presentaciones cada dos (02) meses ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 ejusdem, en este sentido revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas, es por lo que esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la causa, Es Todo”. A continuación, se procede a imponer al acusado de autos del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”. Acto seguido se le da la palabra al YOEGDRING ADRIAN HERNANDEZ YANEZ quien expuso lo siguiente: “He cumplido con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo” Acto seguido, se le cede la palabra a la Defensa Publica, ABG. BLANCA ROSALES ERAZO quien expuso: " Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 15-08-2013, donde se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, entre las cuales estaban: 1.- De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la obligación de mantener el lugar de residencia, así como consignar constancia de Residencia. 2.- De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la prohibición de acercarse a la Victima, a lugar de estudio, trabajo o residencia con actos de violencia. 3.- Visto lo establecido en el numeral 6 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen noventa (90) horas de trabajo comunitario, las cuales serán canalizadas por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. 4.- Visto lo establecido en el numeral 8 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le al imputado la obligación de consignar constancia de trabajo. 5.- El imputado cumplirá presentaciones cada dos (02) meses ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer, me adhiero a la petición fiscal. Es Todo”. Una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia de Constancia de Residencia que riela al Folio Noventa y Nueve (99), asimismo Constancia de Trabajo consignada que riela bajo los Nros. de Noventa y Cinco (95) y Noventa y Seis (96), sin embargo se desprende de oficio del Equipo Interdisciplinario Nº 099-2014 de Fecha 21 de Julio de 2014 y suscrito por la Psicóloga HARELYS AÑEZ, inserto en el Folio Noventa y Ocho (98) de la presente causa, donde deja constancia que el acusado de autos “NO CUMPLIÓ” con las medidas impuestas por este Tribunal, referida al cumplimiento de 90 horas de servicio comunitario, no acatando el mandato judicial de manera voluntaria e inoportuna, por lo cual lo procedente en derecho fue concederle el derecho de palabras a al Ministerio Público quien efectivamente deja constancia del contenido del Oficio, posteriormente se le cede el derecho de palabras al acusado YOEGDRING ADRIAN HERNANDEZ YANEZ, quien manifestó:” Cumplí con todas las obligaciones y fui supervisado por el Dr. VICENTE LEON y por un señor que le dicen en el Circuito “CAMARON” quien labora como obrero en el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y ellos me hacían firmar una carpeta y allí llevaban el control de mi asistencia. Es Todo”. De seguidas se puedo verificar por esta juzgadora dejándose constancia con su presencia que la persona se encuentra identificada como JOSE GREGORIO FLORES IZAGUIRRE, titular de la cedula de identidad N° V- 13.572.277, quien en efecto trabaja para en el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, una vez convocado por este quien aquí decide e igualmente la Licenciada HARELYS AÑEZ a solicitud del acusado y cedido el derecho de palabras al Ministerio Público y Defensa, quienes no hicieron oposición, y en aras de la búsqueda de la verdad, como único fin del proceso, ordenándose al alguacil solicitar la presencia del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES IZAGUIRRE y la Licenciada profesional de la Psicología HARELYS AÑEZ quien funge como Experta del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Vargas de conformidad con lo establecido en el artículo 121 y 122 de la Ley de Género, a los fines de ser interrogados sobre la declaración rendida por el acusado. Seguidamente a quien previamente se le explico la situación y posteriormente se le concede la palabra al ciudadano JOSE GREGORIO FLORES IZAGUIRRE quien expone: “Que para el momento en que este ciudadano se presentaba el era el encargado de indicarle las labores que debía realizar, y el firmaba en un control que se llevaba cuando ellos realizaban las labores, como yo soy el encargado de las áreas verdes por esa razón me los asignaban a mi para que ellos realizaran los trabajos que yo les mandar hacer” Procede la fiscal del Ministerio Publico a realizarle unas preguntas al ciudadano JOSE GREGORIO FLORES IZAGUIRRE: ¿A usted le consta que el asistía a dichas labores? R= si ellos venían y firmaban. ¿El control se llevaba de esa manera? R= Si ellos firmaban en una carpeta marrón que tenían los de seguridad. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante de la defensa quien manifiesta: “No realizo ninguna solicitud”. A continuación se le concede la palabra a la encargada del Equipo Interdisciplinario LIC. HARELYS AÑEZ quien expuso: que siendo ella fue la encargada de emitir el oficio que riela en el expediente, por razones de que no consta ningún registro físico, descrito con hora y fecha del cumplimiento de las medidas, por razones de que ella se encargó del control de los antiguos registros ya que el que llevaba ese control era el Abg. Vicente León, por eso se emitió ese oficio ya que no constaba ningún registro del ciudadano. A continuación se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Verificadas las condiciones impuesta por este, se evidencia que el ciudadano acusado en la presente causa cumplió con las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, es por lo que esta representación fiscal auxiliar Cuarta solicita el pronunciamiento de este tribunal. “Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante de la defensa quien manifiesta: “En lo adelante se le sugiere al Equipo Interdisciplinario llevar el Registro de sus Controles para evitar situaciones como estas en otras causas. Es Todo.” Por las razones anteriormente expuestas y vista la causa en derecho es por lo que este Tribunal Primero en Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: YOEGDRIMG HERNANDEZ YANEZ titular de la cédula de identidad Nº V-13.572.277 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio comerciante, Residenciado en el Sector Las Quince Letras, Calle San Andrés, Quinta Milagros, Parroquia Macuto, Estado Vargas, Teléfono 0424- 108-91-54. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSSEMARY ANDREINA MARQUEZ TOVAR, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ORDINAL 7, 300 ordinal 5 y el articulo 301 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de todas las medidas de protección y seguridad, así como, cautelares que hayan sido impuestas en el proceso. TERCERO: Se acuerda librar oficio para desincorporación del sistema SIPOL del ciudadano YOEGDRIMG HERNANDEZ YANEZ. Y ASÍ SE DECLARA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, ante lo establecido en el presente articulado, esta juzgadora una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas , en fecha 15 de Agosto de 2013, y siendo que el ciudadano YOEGDRIMG HERNANDEZ YANEZ,, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia en el oficio de Constancia de Residencia que riela al Folio Noventa y Nueve (99), asimismo Constancia de Trabajo consignada que riela bajo los Nros. de Noventa y Cinco (95) y Noventa y Seis (96), de la presente causa, y de la declaración del testigo JOSE GREGORIO FLORES IZAGUIRRE, quien manifiesta en preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público que fue la persona encargada para supervisar los trabajos comunitario que le fueron asignado por el abogado Vicente León adscrito al Equipo Interdisciplinario y quien ya no labora en el mismo, donde deja constancia que el acusado de autos cumplió con las medidas impuestas por este Tribunal, asistiendo a todas las entrevistas programadas por la unidad técnica y el Equipo, acatando el mandato judicial de manera voluntaria y oportuna, ante la situación del Informe remitido a este despacho por la licenciada Harelys Añez donde manifiesta que el imputado no cumplió, sin embargo, en la audiencia el imputado manifestó su cumplimiento a lo que se procedió, en aras de la búsqueda de la verdad convocar a la audiencia a la licenciada Harelys Añez y al ciudadano JOSE GREGORIO FLORES IZAGUIRRE a los fines de resolver la incidencia presentada, dejándose constancia en la audiencia que la declaración del imputado fue corroborada por la persona señalada como personal que labora en este Circuito Penal, por lo cual lo procedente en derecho declarar con lugar lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano YOEGDRIMG HERNANDEZ YANEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOÑENCIA, en perjuicio de la ciudadana ROSSEMARY ANDREINA MARQUEZ TOVAR, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en fecha 15-08-2013 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: YOEGDRIMG HERNANDEZ YANEZ: titular de la cédula de identidad Nº V-13.572.277 de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio comerciante, Residenciado en el Sector Las Quince Letras, Calle San Andrés, Quinta Milagros, Parroquia Macuto, Estado Vargas, Teléfono 0424- 108-91-54. por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSSEMARY ANDREINA MARQUEZ TOVAR, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ORDINAL 7, 300 ordinal 5 y el articulo 301 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de todas las medidas de protección y seguridad, así como, cautelares que hayan sido impuestas en el proceso.TERCERO: Se acuerda librar oficio para desincorporación del sistema SIPOL del ciudadano YOEGDRIMG HERNANDEZ YANEZ. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley. Regístrese la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°
LA JUEZA
ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA
ABG. LEGNA DEL VALLE LUNA LEMMERT
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. LEGNA DEL VALLE LUNA LEMMERT
MHCG/.-
WP01-S-2013-001616
|