REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 20 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2015-000719
ASUNTO: WP01-S-2015-000719
JUEZA: ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
SECRETARIA:
FISCALIA OCTAVA: ABG. YONESKY MUDARRA
VÍCTIMA: NIÑA DE 09 (NUEVE) AÑOS DE EDAD DE QUIEN SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: ABG. DENNYS MALDONADO
IMPUTADO: WILMER ANTONIO LA CRUZ RIVERA
RESOLUCIÓN JUDICIAL DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA POR CAUCIÓN JURATORIA
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
La defensa: Defensor Público Penal Primero del Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal.
Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Vargas.
Imputado: WILMER ANTONIO LA CRUZ RIVERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.224.218, Nacionalidad: Venezolano, Lugar De Nacimiento: San Cristóbal, Fecha De Nacimiento: 31/01/1972. Edad: 43 Años, Estado Civil: Soltero, Hijo De: PLACIDO LA CRUZ (V) RAMONA RIVERO (V), LAS SALINAS, TAGUAO, CASA DE 2 PISOS, PORTON BLANCO. TELEFONO: 0212-344.66.33.
Víctima: Niña de 09 (nueve) años de edad de quien se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.
Vista la solicitud que antecede interpuesta por la Defensa Pública Primera representada por el abogado DENNYS MALDONADO, mediante la cual, requiere se revise la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación de Fianza impuesta a su defendido, en fecha 07 de febrero de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente considera:
En fecha 07 de febrero de 2015, este Órgano Jurisdiccional, dictó decisión mediante al cual, impuso al imputado WILMER ANTONIO LA CRUZ RIVERA, ampliamente identificado en las actas que conforman el expediente, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .en agravio de niña de 09 años de quien se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la medida de coerción personal en la modalidad de cautelar sustitutiva con la presentación de fianza, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numerales 3 y 8 y 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a presentaciones periódicas cada SIETE (07) días, así como el deber de presentar TRES (3) fiadores que devenguen un sueldo no menor de CIENTO VEINTE (120) Unidades Tributaria. Por otra parte, vista la solicitud incoada por la defensa técnica quien arguye que dicha medida es de imposible cumplimiento por su defendido, y solicita se le otorgue la caución juratoria, conforme lo dispone el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado, a lo anterior observa esta juzgadora, el tiempo transcurrido, desde la fecha en la cual se le decretó la medida de coerción personal, hasta la presente, es de doce días hábiles, presentado los recaudos exigidos por el artículo 244 del texto adjetivo penal, y la defensa solicita la revisión de la misma, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera prudente sustituirla por una menos gravosa, y en consecuencia lo exime de la presentación de fianza, conforme al artículo 245 del texto adjetivo penal, por la CAUCIÓN JURATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: DECLARA CON LUGAR, la solicitud incoada por el Defensor Público Primero abogado DENNYS MALDONADO, en su carácter de defensor del imputado WILMER ANTONIO LA CRUZ RIVER, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, exime al imputado, de la presentación de fiadores, y otorga la medida de coerción personal en la modalidad de cautelar sustitutiva, CAUCIÓN JURATORIA, por lo que, deberá cumplir régimen de presentaciones por ante la Oficina de Control de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada siete (07) DÍAS. Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano WILMER ANTONIO LA CRUZ RIVERA. Líbrese oficio al ORGANISMO APREHENSOR anexo a boleta de traslado a los fines de imponerlo. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA
ABG. LEGNA DEL VALLE LUNA LEMMERT
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. LEGNA DEL VALLE LUNA LEMMERT
MHCG/.-
WP01-S-2015-000719