REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Macuto, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-003749
ASUNTO : WP01-S-2012-003749

JUEZA: ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
SECRETARIA: ABG. . LEGNA DEL VALLE LUNA LEMMERT

SUJETOS PROCESALES

DEFENSA PRIVADA: ABG. BLANCA ROSALES
IMPUTADO: YELNATS ERNESTO FALCON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.641.636.

FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO VARGAS: ABG. YONESKI MUDARRA Fiscala Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Vargas.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: Niña de quien se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes.
REPRESENTANTE LEGAL: NELLY FRONTADO


IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
YELNAST ERNESTO FALCON NEXAMS, titular de la cédula de identidad V-11.641.636, quien es venezolano, residenciado en SECTOR EL RESPIRO, CASA NUMERO 21, AL LADO DE LA ESCUELA GIMON ESTERLIN, LA PAEZ, PARROQUIA CATIA LA MAR ESTADO VARGAS. TELEFONO: 0424.209.56.80/ 0212.351.2887/ 0424.163.6568.


Vista la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 19 de Febrero de 2015, con base a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 5º en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:
ANTECEDENTES
Se inicia la presente investigación, en fecha 29 de Noviembre 2015 por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana NELLY FRONTADO representante legal de la niña L.A.C.F, de (7) años de edad de quien se omite identidad de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niñas, niños y adolescentes, en contra del ciudadano YELNAST ERNESTO FALCON NEXAM.
En fecha 07 de Diciembre de 2013 la Fiscalía 8° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano YELNAST ERNESTO FALCON NEXAM, por la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la en perjuicio de la niña L. A.C.F, de quien se omite identidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley orgánica de Protección de niña, niños y adolescente. En Fecha 16 de Diciembre de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que conoció el presente asunto, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano YELNAST ERNESTO FALCON NEXAM por el lapso de un (01) año.
DE LA AUDIENCIA Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En Fecha 16 de Diciembre de 2013, se llevó a cabo, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano YELNAST ERNESTO FALCON NEXAM, a quien se le impuso de las siguientes obligaciones: 1.- De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la obligación de mantener el lugar de residencia, así como consignar constancia de Residencia. 1.- Constancia de residencia cada tres (3) meses 2. Constancia de Trabajo. 3- Trabajo Comunitario 120 horas 4.- Presentaciones cada tres meses.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.
En el día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Febrero de 2015, siendo las 01:30 horas de la Tarde, oportunidad fijada por este Órgano Jurisdiccional para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa signada con el WP01-S-2012-003749 (Nomenclatura de este órgano jurisdiccional), seguida en contra del ciudadano YELNATS ERNESTO FALCON NEXAMS, este Juzgado, se constituyó con la Jueza, ciudadano MARIA HERMINIA CRACA y la secretaria ABG. LEGNA LUNA. Seguidamente, la ciudadana Jueza solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, encontrándose presente la ciudadana DRA. YONESKI MUDARRA, Fiscal OCTAVA (8º) del Ministerio Publico, el ciudadano DR. DENNYS MALDONADO, Defensor Primero (1º), el ciudadano YELNATS ERNESTO FALCON NEXAMS, en su carácter de ACUSADO quien se encuentra libre de toda presión, coacción y apremio, representado por la Defensora Pública DR. DENNYS MALDONADO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advirtió sobre la importancia y significado del acto y del deber de mantener en todo momento el orden, respeto y decoro durante su desarrollo, recordándoles que debían litigar de buena fe, sin hacer planteamientos dilatorios que afecten el normal desenvolvimiento de la audiencia. Asimismo, la ciudadana Jueza manifestó: “En esta oportunidad se verificará si el imputado cumplió con las medidas y condiciones impuestas anteriormente, es todo”. A continuación se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Verificadas las condiciones impuesta por este, se evidencia que el ciudadano acusado en la presente causa cumplió con las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, es por lo que esta representación fiscal octava solicita el pronunciamiento de este tribunal. “Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le explicó detalladamente al acusado el planteamiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando el acusado identificado de la manera siguiente: YENALTS ERNESTO FALCON NEXAMS, Estando en conocimiento toma la palabra y expone: “No deseo declarar nada, es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante de la defensa quien manifiesta: “No realizo ninguna solicitud”. Acto seguido este JUZGADO impartiendo Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, este tribunal:
Por las razones anteriormente expuestas y vista la causa en derecho es por lo que este Tribunal Primero en Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: YELNAST ERNESTO FALCON NEXAMS, titular de la cédula de identidad V-11.641.636, quien es venezolano, residenciado en Sector el Respiro, Casa número 21, al lado de la escuela Gamón Esterlin, la Páez, Parroquia Catia la Mar Estado Vargas. teléfono: 0424.209.56.80/ 0212.351.2887/ 0424.163.6568, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio la niña L.A.C.F. de siete (07) años de edad, de quien se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes en perjuicio de la víctima menor de edad, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, Ordinal 7, articulo 300 ordinal 5 y el articulo 301 Ejusdem.. SEGUNDO: Se declara el cese de todas las medidas de protección y seguridad, así como, cautelares que hayan sido impuestas en el proceso. TERCERO: Se acuerda librar oficio para desincorporación del sistema SIPOL del ciudadano YOEGDRIMG HERNANDEZ YANEZ. Y ASÍ SE DECLARA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, en virtud de lo establecido por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) el cual reza lo siguiente: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, ante lo establecido en el presente articulado, esta juzgadora una vez verificado que se cumplieron todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas , en fecha 16 de Diciembre de 2013, y siendo que el ciudadano YELNAST ERNESTO FALCON NEXAM,, ha cumplido totalmente con las obligaciones a él impuestas, tal y como se evidencia en el oficio de Constancia de Residencia que riela al Folio ciento sesenta y ocho (168), asimismo Constancia de Trabajo consignada que riela bajo los Nros. de Folios ciento sesenta y nueve (169) al ciento setenta (170) y el Informe del Equipo Interdisciplinario a los Folio ciento sesenta (160) al ciento sesenta y siete (167) Folio por lo cual lo procedente en derecho declarar con lugar lo solicitado por las partes y de conformidad a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano YELNAST ERNESTO FALCON NEXAM, por la comisión del delito de delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN AGRAVIO LA NIÑA L.A.C.F. DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD, DE QUIEN SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN PERJUICIO DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, por cuanto el hoy acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, por este Tribunal en fecha 16-11-2013 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 300 Ordinal 3° Ejusdem. Asimismo este Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos todo de conformidad al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: YELNAST ERNESTO FALCON NEXAMS, titular de la cédula de identidad V-11.641.636, quien es venezolano, residenciado en SECTOR EL RESPIRO, CASA NUMERO 21, AL LADO DE LA ESCUELA GIMON ESTERLIN, LA PAEZ, PARROQUIA CATIA LA MAR ESTADO VARGAS. TELEFONO: 0424.209.56.80/ 0212.351.2887/ 0424.163.6568 por la comisión del ACOSO U HOSTIGAMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN AGRAVIO LA NIÑA L.A.C.F. DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD, DE QUIEN SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. SEGUNDO: Se declara el cese de todas las medidas de protección y seguridad, así como, cautelares que hayan sido impuestas en el proceso.TERCERO: Se acuerda librar oficio para desincorporación del sistema SIPOL del ciudadano YOEGDRIMG HERNANDEZ YANEZ. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial en su debida Oportunidad, una vez vencidos los lapsos de ley. Regístrese la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°
LA JUEZA



ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.


LA SECRETARIA


ABG. LEGNA DEL VALLE LUNA LEMMERT



En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.


LA SECRETARIA


ABG. LEGNA DEL VALLE LUNA LEMMERT


MHCG/.-
WP01-S-2012-003749