REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Febrero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2015-000453
ASUNTO: WP01-S-2015-000453
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada LOURDES BRICEÑO SIFONTES, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano DAMIAN DE JESÚS DE LA OZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.439.359, mediante la cual requiere a que le sea cambiado el …”Centro de Reclusión a su defendido de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón al INTERNADO JUDICIAL DE YARE III o en su defecto INTERNADO JUDICIAL RODEO II, en virtud de que el Internado Judicial que le fuera asignado al mismo se encuentra lejos de su jurisdicción, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO VARGAS, emite el siguiente pronunciamiento, en fecha 24 de Enero de 2015 este Tribunal emite pronunciamiento en la audiencia que contrae el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde acuerda Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad al ciudadano DAMIAN DE JESÚS DE LA OZ GARCIA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 237 numerales 2,3 y párrafo primero concatenado con el artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal designando como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro tramitándose los correspondientes oficios y boletas en la debida oportunidad, motivo por lo cual considera este tribunal que lo ajustado en derecho es declarar SIN LUGAR por ser improcedente el pedimento solicitado por la defensa quien podrá tramitar por ante el Ministerio del Pode Popular para Servicio Penitenciario. Dirección de Custodia y Traslados.
LA JUEZA
ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA
LEGNA DEL VALLE LUNA LEMMERT