REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Febrero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2015-000453
ASUNTO: WP01-S-2015-000453
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JHILKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HECTOR ENRIQUE HURTADO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.865.614, mediante la cual requiere a que le sea cambiado el …”Centro de Reclusión a su defendido de la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón al INTERNADO JUDICIAL RODEO II o en su defecto INTERNADO JUDICIAL DE YARE III, y en virtud de que el Internado Judicial que le fuera asignado al mismo se encuentra lejos de su jurisdicción, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO VARGAS, emite el siguiente pronunciamiento, en fecha 25 de Enero de 2015 este Tribunal emite pronunciamiento en la audiencia que contrae el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde acuerda Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad al ciudadano HECTOR ENRIQUE HURTADO JIMENEZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 237 numerales 2,3 y párrafo primero concatenado con el artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal designando como sitio de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro tramitándose los correspondientes oficios y boletas en la debida oportunidad, motivo por lo cual considera este tribunal que lo ajustado en derecho es declarar SIN LUGAR por ser improcedente el pedimento solicitado por la defensa quien podrá tramitar por ante el Ministerio del Pode Popular para Servicio Penitenciario. Dirección de Custodia y Traslados.
Asimismo vista la solicitud mediante la cual requiere la ACLARATORIA de donde debe de permanecer recluido su defendido, en fecha 24 de Enero de 2015, día en que se celebro la audiencia de presentación de imputado, efectivamente se estableció como lugar de resguardo la sede del RETEN POLICIAL DE CARABALLEDA, una vez lo manifestado por esta defensa privada que el ciudadano HECTOR ENRIQUE HURTADO JIMENEZ, aun se encuentra bajo el resguardo de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA GNB N° 45 VARGAS, DESTACAMENTO NRO. 451, PRIMERA COMPAÑÍA, es por lo que este tribunal solicito información vía telefónica al Teniente Coronel FELIX ARNOS RODRIGUEZ, Comandante del Destacamento 451 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien informó que el traslado hacia el sitio de resguardo designado por este tribunal, no se había hecho efectivo, ya que está a la espera de que el Director RETEN DE CARABALLEDA le asigne cupo a el imputado plenamente identificado en autos y asimismo hizo invitación cordial a la Defensa Privada y a las autoridades jurisdiccionales a los fines de que acudan al Destacamento para que observen las condiciones de perfecto estado en las que se encuentran e igualmente el respeto de los derechos Humanos que se le da a los ciudadanos que permanecen en resguardo.
LA JUEZA
ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA
LEGNA DEL VALLE LUNA LEMMERT
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. LEGNA DEL VALLE LUNA LEMMERT