REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

204º y 155º
Macuto, 03 de Marzo de 2015.


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2015- 000605
ASUNTO : WP01-S-2015- 000605



Vista la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con competencia plena, mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el artículo 82 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, para concluir la investigación, el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:
PRIMERO: El artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:
“El ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal……”
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación preventiva de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro des treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada por con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes.”…
De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador en su sabio proceder, consideró suficiente cuatro meses para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales no se encuentren presentes circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados.
Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el lapso; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dichos cuatro meses,
De manera pues, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso.
En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público más tiempo para concluir la investigación.
SEGUNDO
Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, asimismo se constató que la solicitud fue realizada dentro del lapso establecido en la Ley especial que rige la materia que nos ocupa, en consecuencia, quien hoy decide pasa a decidir en los términos siguientes:
Se inició la presente averiguación en fecha 01-02-2015, en virtud de la denuncia formulada por adolescente de quien se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictado el correspondiente auto por parte del Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, de las múltiples diligencias realizadas, aún falta recabar algunos resultados e igualmente ordenar la práctica de una serie de diligencias de interés criminalístico que ayuden a determinar el hecho punible que ha sido denunciado y como quiera que a pesar de haber transcurrido considerable tiempo desde tal apertura, es necesario en aras del proceso y el fin último de la Justicia, habilitar al Ministerio Público como responsable del ejercicio de la acción penal, con más tiempo para su definitiva resolución, a los fines pertinentes, quien hoy decide considera que es procedente y ajustado a derecho CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRORROGA POR QUINCE (15) Días, a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley con fundamento en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONCEDE PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, al Ministerio Público a los fines de concluir la presente investigación y en consecuencia presentar el acto conclusivo a que haya lugar. Notifíquese a las partes. Llévese el respectivo registro a los fines contemplados en el artículo 106 de la Ley especial. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA


ABG. LEISLA YOSSELINEL GEBRAN BENAVIDES
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.


LA SECRETARIA


ABG. LEISLA YOSSELINEL GEBRAN BENAVIDES
MHCG/.-
WP01-S-2015- 000605