REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 10 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-001405
Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana MARIAN DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.726.871, actuando en interés de sus hijos de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en su condición herederos de su progenitor hoy fallecido, ciudadano FRANCISCO JAVIER VERASMENDEZ HERNANDEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nª V-18.140.818, quien falleció en fecha 11-02-2013. En fecha 13 de Enero de 2015, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, a la cual acudió la solicitante, en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana MARIAN DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, en beneficio y garantía de los derechos de sus prenombrados hijos, herederos de su padre hoy fallecido, ciudadano FRANCISCO JAVIER VERASMENDEZ HERNANDEZ, para lo cual se acordó librar el correspondiente oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Energía Eléctrica (CORPOELEC), a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre de los niños de marras, por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones, Caja de Ahorros, Seguro de Vida, Pensión de Sobrevivientes, así como cualquier otro beneficio social, le correspondan en su condición de herederos de su padre fallecido, nombrándose como correo especial a la precitada ciudadana. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá el adolescente de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González


La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera