REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 18 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: WP21-H-2014-000049.-
Visto el convenimiento de obligación de manutención presentado por ante la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: DIAZ CALDERON ROBINS RAFAEL Y DOMINGUEZ MADRID MARGIN YADIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.073.064 y V-13.828.912, respectivamente, a favor de sus hijos de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,

ABG. MARÍA EUGENIA BEDOYA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,