REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 18 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: WP21-J-2015-000130
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE, presentado por la ciudadana LEIDY ANYELINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.830.018, debidamente asistida por el Defensor Público Sexto (6to) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado RAUL RONDON, a favor de su hija, la niña de once (11) años de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo que esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa. En consecuencia, ACUERDA y AUTORIZA a la ciudadana, LEIDY ANYELINA SALAZAR, antes identificada, a los fines de que tramite el Pasaporte a favor de la niña, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para tales efectos, se ordena Oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto. Asimismo, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase.-
La Juez.,
Dra. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
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