REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 19 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: WP21-H-2015-000089

Visto el convenimiento de obligación de manutención presentado por ante la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos: GONZALEZ GIL CARLOS EDUARDO Y PARRA IGLESIAS ANGIE FRANCHESCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.535.850 y V- 20.190.180, respectivamente, a favor de su hijos de tres (03) años y siete (07) meses de nacido, respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA,