REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 24 de febrero de 2015
204º y 156º


ASUNTO: WH21-X-2015-000030

Vista la demanda de Colocación en Entidad de Atención, a favor del niño de nueve (09) años de edad, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 177, parágrafo tercero literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la MEDIDA DE ABRIGO DICTADA POR EL CONSEJO DE PROTECCION DEL ESTADO VARGAS a favor del niño antes identificado; y en su lugar se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a ejecutarse en la Fundación Casa Hogar Al Fin, ubicada en la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, Y en virtud de la necesidad del caso para garantizar la protección integral del niño, a través de la garantía de su derecho de ser cuidado, nivel de vida adecuado, derecho a la salud, entre otros derechos, mientras dure el procedimiento principal de MEDIDA DE PROTECCIÓN, siendo de interés del estado venezolano a través del sistema de justicia, que el adolescente tenga una representación legal hasta tanto se investiga y resuelve el fondo del asunto. A mayor amplitud se fundamenta esta decisión también en el hecho de que en la actualidad los progenitores del adolescente no le están garantizando el derecho a un nivel de visa adecuado, el derecho a la educación, los derechos y deberes inherentes a la Responsabilidad de Crianza (amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo para su desarrollo integral) todo a tenor del citado artículo 358.
La presente medida implica el ejercicio de la responsabilidad de crianza (Custodia) del niño de nueve (09) años de edad, en la Entidad de Atención ut supra señalada, en los términos establecidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUMPLASE. Ofíciese a la Dirección de la Fundación Casa Hogar Al Fin, a los fines de hacer de su conocimiento de la recepción de la medida y de los autos dictados sobre la ejecución y solicitándoles los informes evolutivos del prenombrado adolescente. Dada, firmada y sellada en el Despacho a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015).
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Noemí Rosendo Reyes