REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 13 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-000008

Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana CARMEN MARIA GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.888.392, actuando a favor de su nieta de un (01) año y nueve (09) meses de nacida, debidamente asistida por el Defensor Publico Quinto Abg. Nelson Ynagas, mediante la cual solicita del Tribunal que la prenombrada niña sea incluida como su CARGA FAMILIAR. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña de un (01) año y nueve (09) meses de nacida. En tal sentido, se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Municipal del Municipio Vargas, estado Bolivariano de Vargas, a los fines de hacer de su conocimiento el presente decreto. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los archivos judiciales. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González

La Secretaria.,

Abg. Yira Ceballos Vera