REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 24 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-000056
Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano SAUL FELIPE GOMEZ PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.995.817, actuando en interés de su hija la adolescente de trece (13) años de edad, debidamente asistidos por el Abg. ROBIN MONASTERIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 191.475, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes nombrada, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo a la ciudadana ADRIANA CAROLINA GOMEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.195.662; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de la prenombrada adolescente a la ciudadana ADRIANA CAROLINA GOMEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.195.662; Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA.
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA.,
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
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