REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 24 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-000069
Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana: SILVIA JOSEFINA PERNALETE FARIAS, titular de la cedula de Identidad N° V- 17.155.414; actuando en interés de su hijo el niño de once (11) años de edad., debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda (2º para el Sistema de protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Vargas abogada GLEYKA ZAMORA, la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC de su hijo antes nombrado, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo a la ciudadana: OMAIRA DEL VALLE FARIAS , venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-6.478.794, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc en la ciudadana: OMAIRA DEL VALLE FARIAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-6.478.794, en interés del niño de once (11) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos
|