REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 24 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-000085
Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana YENIS COROMOTO BRITO CACERES, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.578.368, actuando en interés de su hijo el adolescente de doce (12) años de edad, debidamente asistidas por el Abg. ANTONIO .J.CARDIET, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.991, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo a la ciudadana YENNIFER AUDREYS VILLAMIZAR BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.754.153; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente a la ciudadana YENNIFER AUDREYS VILLAMIZAR BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.754.153; Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA.

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA

LA SECRETARIA.,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA