REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 24 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-000107
Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana: ANGELA MARIA SERRANO NEDJME, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.337.079, a favor de sus hijos los niñosde dos (02) y ocho (08) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda Abg. GLEYKA ZAMORA y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos los niños antes nombrados, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo al ciudadano: ROGERS ADRIAN ROJAS AUMAITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.783.843; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños al ciudadano: ROGERS ADRIAN ROJAS AUMAITRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.783.843; Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez.
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos
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