REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 24 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-000119
Se da inicio a la presente solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana FRANCIA MURILLO MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.529.133, actuando en interés de su hijo de doce (12) años de edad, en su condición heredero de su progenitor hoy fallecido, ciudadano LUIS EDUARDO ESCALONA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.342.958, quien falleció en fecha 17-04-2013. En fecha 09 de Febrero de 2015, y recibido como fue proveniente de la Oficina URDD, se admitió y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 80 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, a la cual acudió el solicitante y el adolescente, en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien emitió opinión favorable.
DISPOSITIVA
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto igualmente el acta que antecede, este Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 513, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Administración de Bienes, presentada por la ciudadana FRANCIA MURILLO MANRIQUE, en beneficio y garantía de los derechos de su prenombrado hijo, heredero de su padre hoy fallecido, ciudadano LUIS EDUARDO ESCALONA RODRIGUEZ, para lo cual se acordó librar los correspondientes oficios a la Dirección de la Fundación Imprenta de la Cultura y a la Entidad Financiera del Banco de Venezuela, a los fines de que remitan cheque de Gerencia a nombre del adolescente de marras, por la alícuota parte del dinero que por concepto de Prestaciones, Fideicomiso, Seguro de Vida, Pensión de Sobrevivientes, Caja de Ahorros, Ahorro Habitacional, así como cualquier otro beneficio social, le corresponda en su condición de heredero de su padre fallecido, nombrándose como correo especial a la precitada ciudadana. Asimismo, este Tribunal, estará atento a los beneficios que recibirá la adolescente de autos en el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
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