REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 24 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-000127
Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano: CARLOS FRANK MARTIN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-12.749.701, asistidos por la Defensora Pública Tercera Abg. LUISA CEDEÑO para el Sistema de protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Vargas, la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC de sus hijas antes nombrado, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo a la ciudadana: MARIELLA JOSEFINA NAVARRO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.041.193, designado como Curadora Ad-Hoc en interés de las adolescentes de trece (13) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc en la ciudadana: MARIELLA JOSEFINA NAVARRO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.041.193, interés de las adolescentes de trece (13) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos
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