REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 24 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-000136
Vista la solicitud formulada por la ciudadana EGGLE DE LOS ANGELES PIÑATE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.830.480, actuando en nombre propio y en representación de su hija la adolescente, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.815.226, de doce (12) años de edad, asistidas por el Profesional del Derecho RAUL RONDON, Defensor Publico Sexto, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del estado Vargas, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA y se le tenga como Únicos y Universales Herederos del De Cujus VICTOR JESUS ROMERO MERENTES, titular de la cedula Nº V-14.595.625. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la adolescente y de la ciudadana EGGLE DE LOS ANGELES PIÑATE BLANCO. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

ABG.MARIA EUGENIA BEDOYA

LA SECREATRIA,