REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-001218
Vistas y revisadas las actuaciones que anteceden y los documentos cursantes en autos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la cual observa que: La presente causa versa sobre la solicitud del nombramiento de Tutor, Protutor, Protutor Suplente y Miembros del Consejo de Tutela en beneficio de la adolescente de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.571.510, debidamente asistidos en este acto por la Abogada NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE en su condición de Fiscal Suplente de la Fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas Especial para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado VargasLa, doctrina define a la Tutela como “La Institución de Protección que la Ley confiere para gobernar a la persona y bienes de menor de edad que no está sujeto a la Patria Potestad”, de donde se desprende que tal Institución de Amparo procura que alguien llene el vacío dejado por la falta de los padres, que lo cuiden, velen por su salud y moral, atiendan su educación y administren sus bienes.
Así, el artículo 301 del Código Civil establece que: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de Tutor , Protutor y Suplente de este”, y siendo el caso que la adolescente de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.571.510, carece de representantes legales que ejerzan su Patria Potestad, en virtud de que sus progenitores los ciudadanos: JOSE RAFAEL GONZALEZ DIAZ y OMAIRA JOSEFINA OROZCO, ambos venezolanos, ex titulares de las Cédulas de Identidad V- 9.070.388 y V-6.614.048, respectivamente, según actas de Defunción, debidamente expedidas por ante Registro Civil de la Parroquia Torondoy del Municipio Justo Briceño del estado Mérida y el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar , Actas Nro. 7, año 2.009 y 149 año 2014, fallecidos en fechas 19 de julio de 2.009 y el 03 de julio del 2.014 respectivamente, cursantes en los folios 06 y 07 del presente asunto, por lo que se requiere del nombramiento de la persona que lo represente.
Ahora bien, visto el fallecimiento de los representantes legales de la adolescente de autos, se hace necesario que su familia de origen o sustituta asuma la Responsabilidad del mismo, con el objeto de asegurarle su derecho a vivir y ser criado o criada en una familia, conforme lo prevé el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entendiendo por Familia Sustituta “Aquella que no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial, a un niño, niña o a un adolescente, privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya que sea por carecer de padre o de madre, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la custodia. La Familia Sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de Colocación Familiar, la Tutela y la Adopción”.
En el caso de marras se evidencia que los ciudadanos: MAYKEL RAFAEL GONZALEZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad: V-16.681.924, DAYLEN CAROLINA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.429.615, SOCIMA AURORA ROSARIO PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V- 3.367.609, y los ciudadanos: JESSICA LISBETH PAREJO ROSARIO, MARY ZULAY PAREJO ROSARIO, GREGORIO RAFAEL BRACHO MEDINA Y LISMAR JOIBETH PEREZ PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números: V-10.486.958, V-6.800.650, V-9.929.386, V- 20.783.883, respectivamente, fueron nombrados en los cargos de: Tutora, Protutor, Protutor Suplente y Miembros del Consejo de Tutela, respectivamente y aceptaron cumplir bien y fielmente los mismos, razón por la cual esta Jueza Segunda de Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en atención al Interés Superior, considera pertinente la solicitud de Apertura de Tutela solicitada.
En merito de las actuaciones consideradas, quien suscribe Discierne al ciudadano: MAYKEL RAFAEL GONZALEZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad: V-16.681.924, para el cargo de TUTOR, a la ciudadana: DAYLEN CAROLINA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.429.615, como (PROTUTORA), a la ciudadana: SOCIMA AURORA ROSARIO PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V- 3.367.609, como (PROTUTOR SUPLENTE y para conformar el Consejo de Tutela, a los ciudadanos: JESSICA LISBETH PAREJO ROSARIO, MARY ZULAY PAREJO ROSARIO, GREGORIO RAFAEL BRACHO MEDINA Y LISMAR JOIBETH PEREZ PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números: V-10.486.958, V-6.800.650, V-9.929.386, V- 20.783.883, respectivamente, de conformidad con el artículo 301 del Código Civil Venezolano y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase las copias certificadas de la presente resolución que sean requeridas por la solicitante. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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