REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 25 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-000018
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DORLYS MARIEN MERENTES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.223.164, actuando en nombre propio y en representación de su hija doce (12) años de edad, asistidas por el Profesional del Derecho Abg. RAUL RONDON, Defensor Publico Sexto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA y se le tenga como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ERIK COLLINS BIRD RODRIGUEZ, titular de la cedula Nº V-13.224.449. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, este Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de la adolescente de doce (12) años de edad y de la ciudadana DORLYS MARIEN MERENTES RIOS. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

ABG.MARIA EUGENIA BEDOYA

LA SECREATRIA,