REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 25 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-000023

Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano JHONNY ALBERTO FUENTES MIJARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.686.467, padre del adolescente de catorce (14) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. ADRIANA ARREAZA, Defensora Publica Auxiliar Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo al ciudadano JHONNY ALBERTO FUENTES MIJARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.686.467; quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del prenombrado adolescente al ciudadano JHONNY ALBERTO FUENTES MIJARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.686.467; Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA.

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA

LA SECRETARIA.,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA