REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetía, 25 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: WP21-J-2015-000079
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en el día de hoy, oportunidad fijada por el Tribunal a los fines de tener lugar el inicio de la fase de Jurisdicción Voluntaria de la audiencia preliminar de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, no compareciendo las ciudadanas NORA VALIDO FEBLES, VANESSA PALOMA YARCE VALIDO y STEFHANIA CHARLOTTE YARCE VALIDO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.118.087, V- 15.544.557 y V- 22.282.436, respectivamente, en su carácter de partes solicitantes, así como los testigos que debían presentar, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, es por lo que se considera desistido el procedimiento y se: SE DECLARA EXTINGUIDA la instancia, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ciérrese el presente caso. Archívese el expediente, y remítase a los archivos judiciales en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
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