REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 27 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WP21-V-2014-000483

Visto el presente convenimiento celebrado por ante este Tribunal, entre los ciudadanos: JESUS ALBERTO PITRE MORILLO, titular de la cédula de identidad números V-9.643.950 y NATALIS DEL VALLE RODRIGUEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.641.331, a favor de la adolescente de doce (12) años de edad, en los siguientes términos: PRIMERO. El ciudadano JESUS ALBERTO PITRE MORILLO, se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00Bs), mensuales; en partidas quincenales de UN MIL BOLIVARES (1000,00Bs), que deberá depositar en la Cuenta de Ahorros Nro. 0163 0219 89 2191000047, de la entidad Bancaria Banco del Tesoro, cuya titular es la ciudadana NATALIS DEL VALLE RODRIGUEZ MENDOZA. Asimismo el ciudadano JESUS ALBERTO PITRE MORILLO manifiesta que también podrá realizar aportes extras a dicha cuenta, una vez que cuente con más ingresos. SEGUNDO: El ciudadano JESUS ALBERTO PITRE MORILLO, se compromete a cubrir la mensualidad del colegio en su totalidad, ya que la adolescente actualmente estudia en colegio privado. La primera mensualidad a cubrir es partir del mes de marzo del presente año escolar. TERCERO: Para el nuevo año escolar el ciudadano JESUS ALBERTO PITRE MORILLO, se compromete a comprar los útiles escolares, previa comunicación y así planificar las salidas y realizar dichas compras con la Adolescente. Y se alternaran cada año dichos gastos. CUARTO: Con respecto a los gastos navideños, el progenitor se compromete a comprar los estrenos del día 24 y 25 del presente año, y el año siguiente se alterna, es decir le corresponderá 31 y 01 de enero del año nuevo. QUINTO: Con respecto a los gastos médicos y medicinas que requiera la adolescente, el progenitor se compromete y deberá contribuir con el 50% de dichos gastos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA