REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 3 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: WP21-J-2014-001009

Vista la solicitud de Carga Familiar presentada por el ciudadano MIRABAL FUENTES JOEL JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.990.853, actuando en interés del niño de nueve (09) años de edad, asistidos por el Defensor Publico quinto, Abogado NELSON YNAGAS, mediante la cual solicita del Tribunal evacue las testimoniales promovidas a fin de demostrar que el prenombrado niño es su CARGA FAMILIAR y sea incluida como tal en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor del niño de nueve (09) años de edad, por lo que se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente al GERENTE DE SEGURIDAD AVSEG DE LA EMPRESA AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, a los fines de informar que se decretó como CARGA FAMILIAR del ciudadano MIRABAL FUENTES JOEL JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.990.853 el niño de nueve (09) años de edad. Líbrese oficio. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera