REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 3 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: WP21-J-2014-001271
Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana GONZALEZ BRUZUAL IZZEL ANDREINA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.913.684; actuando en interés de su hijo de siete (07) años de edad, debidamente asistidos por la defensora público segunda para el Sistema de protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Vargas abogado GLEIKA ZAMORA, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC de su hijo antes nombrado, en tal sentido se designó para ocupar dicho cargo al ciudadano GONZALEZ BRUZUAL CARLOS EDUARDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.913.682, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del niño de siete (07) años de edad, el ciudadano GONZALEZ BRUZUAL CARLOS EDUARDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.913.682. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
|